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Jorge Moreno
Lunes, 1 de agosto 2016, 12:28
La empresa Uralita ha tenido que abonar 135.612 euros a una mujer viuda y sus cinco hijos como indemnización por la enfermedad profesional contraída por su marido, fallecido a los 79 años, cuando trabajaba en las instalaciones que esta empresa tenía en la carretera de Madrid.
El abono es consecuencia de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del pasado mes de enero, en la que se fijaba la cantidad que debía percibir esta familia por parte de Uralita Productos y Servicios (anteriormente Fibrocementos). En total son 87.182 euros para su viuda y otros 9.686 euros para cada uno de los cinco hijos, más los intereses legales.
El fallo declara como hechos probados que C. B. M., marido y padre de los demandantes, trabajó en la fábrica de la compañía Uralita en Valladolid desde febrero de 1974 hasta el 7 de mayo de 1992. Entre sus funciones estaba la descarga de camiones de amianto. Durante esos años, en la factoría existía producción de fibrocemento, «sin que conste se realizaran mediciones adecuadas de dicha sustancia contaminante y sin que existiera ningún tipo de medidas de protección colectiva ni individual».
El trabajador falleció y se le practicó la autopsia, que determinó que la causa de la muerte fue un mesotelioma sarcomatoide difuso, enfermedad derivada de la inhalación de fibras de amianto. Los científicos hace décadas han demostrado que la inhalación de estas partículas de forma periódica desarrolla enfermedades respiratorias que en buena parte de los casos desarrollan cáncer de pulmón.
Por una resolución de 3 de marzo de 2011, la Seguridad Social declaró el carácter de la enfermedad profesional, por lo que se le reconoció a su esposa una pensión de viudedad.
En abril del 2013, el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid impuso mediante una sentencia a la empresa un recargo del 50% de las prestaciones reconocidas, por no contar Uralita con medidas de seguridad e higiene durante los 18 años que el trabajador permaneció en ella. El TSJ fija los importes atendiendo además al daño moral.
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