Tanqueta BMR que se fabricaron por la empresa Iveco. EL NORTE

Condenan a Iveco a pagar 60.000 euros a un trabajador que enfermó por el amianto

La sentencia reconoce que el trabajador respiró el polvo tóxico 12 años, mientras montaba tanquetas de la Policía Nacional, Guardia Civil y de Defensa

Jorge Moreno

Miércoles, 13 de julio 2016, 17:12

La magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid ha condenado a la empresa Iveco España (heredera de la actividad que en los años 70 y 80 realizaba Enasa-Pegaso en su fábrica de Valladolid) a pagar una indemnización de 58.274 euros, más los intereses legales, por la enfermedad profesional contraída por uno de sus empleados, que estuvo expuesto al amianto mientras montaba las tanquetas del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, las barcazas de la Marina y los BMR del Ejército.

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Se trata de la primera sentencia por este tipo de enfermedad en la empresa de la carretera de Soria, que no solo se dedicaba a la fabricación de automóviles y furgonetas, sino que recibió contratos de construcción de blindados para los Cuerpos de Seguridad, el Ministerio de Defensa y países como Arabia.

El fallo, del pasado 7 de julio, recoge que el empleado, J. A. A., de 69 años actualmente, trabajó desde enero de 1973 hasta 2006 como electricista montador de los vehículos blindados BMR.

«Desde el inicio de su relación hasta abril de 1985, fecha en la que ocupó el puesto de cabo de guarda, estuvo en contacto con el polvo del amianto. Desempeñaba su trabajo en las naves de montaje y en las tanquetas, encargándose de la instalación del motor, operación que llevaba a cabo tumbado en el suelo, momento en el que le caía sobre la boca y cara el polvo de amianto», se afirma en la sentencia.

Este producto se utilizaba para encintar mediante cordones los tubos de escape. Se suministraba en bovinas que al desenrrollarlas desprendían también parte de la sustancia nociva. Los cordones se golpeaban en seco, «saliendo más polvo», para luego tras humedecerlos se compactaban en el vehículo.

La magistrada sostiene en sus hechos probados que el electricista trabajaba sin protección de mascarilla y la ropa de trabajo (un pantalón y chaquetilla) la debía de lavar en su domicilio particular.

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«Estaba permitido comer y fumar en el puesto de trabajo con la misma ropa, y tenían una única taquilla para guardar las prendas y la ropa de calle», señala el fallo, en el que se acepta también, tras escuchar los testimonios de dos testigos excompañeros de J. A., que «los trabajadores no fueron informados sobre el riesgo del uso del amianto, así como no eran sometidos a reconocimientos médicos anuales ni semestrales obligatorios».

La exposición continúa a este producto conllevó, según la jueza, que en junio del 2011 le fuera diagnosticado asbestosis por parte del Servicio de Neumología del hospital Clínico Universitario de Valladolid, pese a que al principio (en noviembre de 2010) existía la sospecha de que fuera fibrosis pulmonar.

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Aunque el letrado del despacho Garrigues, que asumió la defensa de Iveco, cuestionó que la enfermedad se hubiera contraído en la factoría vallisoletana, y que pudiera haber sido en otros siete empleos que tuvo entre 1963 a 1973, la jueza señala que no se ha acreditado que en los mismos puestos estuviera en contacto con el amianto.

Decisiva para esta condena ha sido una fotocopia (no se ha hallado el original en el Ministerio de Trabajo) del informe que realizó la Inspección de Valladolid en septiembre y octubre de 1985, tras las denuncias del comité de empresa. En el documento, de febrero de 1986, se concluye que en Iveco «se manipulaba el amianto en el montaje de los tubos de escape de las tanquetas», sin que en aquellos años se realizasen mediciones.

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La asbestosis pulmonar comportó que la Seguridad Social declarase a J. A. A., en julio de 2014, incapacitado permanente por esta enfermedad, reconociéndole una pensión de 1.894 euros. Ahora precisa a diario de oxígeno para respirar.

Se conocían los riesgos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado que el asbesto es carcinógeno para seres humanos, ya que se ha determinado que respirar este producto regularmente aumenta el riesgo de cáncer. A este respecto, en la sentencia se recuerda que "no es posible negar la relación de causalidad entre esta enfermedad y la exposición", que solo puede contraerse al estar en contacto con las partículas.

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Además, la magistrada sostiene que existe una responsabilidad de la empresa en cuanto al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que existía en los años 60 y 70.

"En primer lugar, el riesgo de asbestosis ya era plenamente conocido cuando el trabajador ingresó al servicio de la empresa. Desde el punto de vista normativo, la relación causal entre la exposición a fibras de amianto y la asbestosis aparecía en el epígrafe 25 del cuadro de enfermedades profesionales, anexo al Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, aprobado en noviembre de 1959", dice la resolución judicial.

Tras serle detectada la enfermedad pulmonar, el afectado puso en conocimiento lo sucedido a la Asociación de Víctimas del Amianto de Valladolid (Avidalid), cuya abogada demandó ante los tribunales al no lograr un acuerdo con la empresa ya, que según la sentencia, «ha llegado a negar que el actor padezca la enfermedad de asbestosis, algo que queda al margen de toda duda», para la jueza Marta Gómez Giralda.

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El despacho de Garrigues eludió ayer hacer valoración del fallo, y añadió que «vamos a analizar con la empresa Iveco si se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia».

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