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G. VILLAMIL

La Audiencia ratifica la condena de 12 años para el presidente de la constructora Parqueolid

Revoca, no obstante, la responsabilidad personal subsidiaria de García Clérigo por impago de la multa

Jorge Moreno

Martes, 5 de julio 2016, 19:03

La Audiencia de Valladolid ha ratificado la condena de 12 años de cárcel para el presidente de la constructora Parqueolid Promociones, Luis María García Clérigo, pena que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal numero 4 en enero pasado, tras considerarle autor de un delito de fraude a la Hacienda Pública durante los ejercicios 2005 y 2006, por el Impuesto de Sociedades y del IVA.

García Clérigo, una de cuyas sociedades es propietaria del Colegio del Salvador donde el Ayuntamiento pretende establecer la Ciudad de la Justicia, fue condenado también a pagar una multa de casi 39 millones de euros, por haber girado facturas ficticias con las que se perseguía la desgravación impositiva.

La sentencia de instancia impuso al constructor cuatro penas de tres años por cuatro delitos contra la Hacienda Pública. El tribunal provincial considera ajustada la pena, ya que la facturación que se hicieron entre las sociedades "fue genérica sin especificar conceptos. El importe de las facturas es desprorcionado o desorbitado (alguna de ellas de 830.000 euros) en relación al precio de las operaciones inmobiliarias a que dan cobertura", recoge la sentencia de la Audiencia Provincial.

Responsabilidad personal

Sin embargo, el nuevo fallo de la Sección Cuarta, de 30 de junio, revoca parcialmente la citada resolución en el sentido de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta por delito fiscal, tanto de García Clérigo, como de José Manuel Castro Piedrafita, que intervino como representante de Soincom Ingeniería.

La Audiencia fija el límite máximo de un año en lo relativo al impuesto de Sociedades de 2005, y deja sin efecto la responsabilidad solidaria de Soincom y Parqueolid Promociones respecto a las penas de multa impuestas.

El fallo considera, tal y como acusó la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que los dos emitieron facturas mercantiles falsamente para realizar «una actividad delictiva conjunta».

La Audiencia Provincial descarta la aplicación de la atenuante de dilación indebida para este caso, como había solicitado la defensa del constructor. La Fiscalía presentó denuncia el 3 de enero del 2011 contra el promotor, habiéndose hecho cargo de la instrucción el Juzgado número 6.

"No podemos considerar que estemos ante una instrucción sencilla. Estamos ante la imputación de varios delitos contra la Hacienda Pública y delito continuado de falsedad en documento mercantil", dicen los tres magistrados de la Audiencia, que rechazan la reducción de la condena por causas imputables a la justicia y sí debidas "a la complejidad del proceso".

Por último, el tribunal provincial considera que el constructor "es imputable" pese a que la defensa presentó en el juicio el informe de un médico y de una psicóloga, en el que se le diagnósticaba hemiparesia izquierda secundaria a ictus isquémico cerebral, así como transtorno adaptativo mixto ansioso-depresivo.

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