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Terrenos donde se iban a construir las viviendas.

El Supremo ratifica la nulidad de un plan para 248 viviendas en Entrepinos

El alcalde exonera al Ayuntamiento de la responsabilidad y apunta a la Comisión Territorial de Urbanismo

j. h.

Martes, 4 de noviembre 2014, 13:20

. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Simancas y la promotora Grupo Herce, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2012 por la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Castilla y León, por la cual se dejaba sin efecto el Plan Parcial del sector 19 de Simancas, que declaraba urbanizables unos terrenos enclavados en una zona con riesgo de inundaciones y de alto valor agrícola y paisajístico. Diez hectáreas en las que estaba prevista la edificación de 248 viviendas en la urbanización Entrepinos. La sentencia, además, condena en costas por todos los conceptos a ambos recurrentes, que tendrán que abonar a partes iguales 3.000 euros.

El fallo del alto tribunal de la comunidad, hace ahora dos años y medio, declaró textualmente «nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 31 de octubre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el plan General de Ordenación Urbana de Simancas, en cuanto sectoriza y clasifica como suelo urbanizable los terrenos que conforman el Sector 19, que debe preservarse de su urbanización y, en consecuencia, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Simancas de 3 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 19 del PGOU del municipio».

Tras la sentencia del Supremo, el alcalde, Miguel Rodríguez Ramón (PP), señala que no se trata de un revés, «ya que el PGOU lo promovió el Ayuntamiento, pero la última palabra, que es obligatoria, la dio favorablemente la Comisión Territorial de Urbanismo». A este respecto, el regidor citará a los organismos que dieron el visto bueno al PGOU, sobre el que emitieron informes sectoriales favorables, y exonera al Consistorio de responsabilidad alguna «por carecer de competencias al respecto».

Sin responsabilidad política

En su defensa, recuerda que «no hay responsabilidades políticas, económicas o administrativas para ningún miembro del Ayuntamiento, incluidos los técnicos». Pero en todo este entramado hay operaciones financieras y responsabilidades que están en el alero de ser resueltas.

El abogado de la parte demandante, Fernando Alonso Fuentes, apunta que la sentencia cuestiona y reprueba el actuar de la corporación municipal en la recalificación del terreno de este ámbito de Simancas (zona inundable y de especial protección agrícola), así como la actuación de sus técnicos municipales, en concreto la del que por entonces era su arquitecto municipal, José Antonio Flórez González que, en colisión de intereses al ser redactor del PGOU de Simancas, informó favorablemente a sabiendas de los estudios sectoriales que advertían de riesgos y de las alegaciones presentadas por diversos interesados, las cuales advertían igualmente de las irregularidades graves de esta recalificación, tal y como consta en autos. Alonso Fuertes incide en que «el Ayuntamiento debería proceder a la devolución de importantes cantidades recibidas en concepto de tramitaciones, aprovechamiento urbanístico monetarizado, impuestos y tasas a la mercantil».

En el convenio firmado el 27 de septiembre de 2007 por el alcalde de Simancas y el Grupo Herce, constaba que al Ayuntamiento le correspondía el 10% en concepto de aprovechamiento de dicho sector, la cantidad de 1.775.971,70 euros, de los que en mayo de 2012 Miguel Rodríguez aseguró haber percibido 1,3 millones.

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