Hacienda devolverá 278.000 euros a una empresa por el céntimo sanitario
El TSJ reconoce con este primer fallo el cobro indebido por los recargos en hidrocarburos
Jorge Moreno
Sábado, 9 de agosto 2014, 11:29
Era cuestión de tiempo, después del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de febrero, pero ya hay consecuencias sobre la polémica del céntimo sanitario. Una empresa de transportes de Valladolid ha obtenido la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León por la que se obliga al Ministerio de Hacienda a devolverle 278.924 euros, más los intereses, por este recargo, que fue aprobado en el año 2001 sobre los combustibles para que la Junta de Castilla y León, y otras autonomías, pudieran financiar los servicios sanitarios y de medio ambiente.
Cronología
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Antecedentes
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Octubre 2011. La empresa Martínez Marcos recurre ante el TEARde Castilla y León el pago del céntimo sanitario de cuatro ejercicios, entre el 2006 al 2010. Los importes corresponden por ventas de hidrocarburos a minoristas.
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Julio 2012. La Agencia Tributaria le deniega la devolución de estos ingresos (278.924 euros) y el empresario decide recurrir ante el TSJ de Castilla y León.
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Julio 2014. La Sala de lo Contencioso-administrativo estima la demanda de la empresa y ordena el pago de la cantidad más intereses.
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Argumentos jurídicos
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Abogacía del Estado. Rechazó la devolución por considerar que el impuesto se destinaba a financiar la sanidad y el medio ambiente.
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La empresa. Argumentó que suponía un sobrerecargo que iba contra la normativa europea.
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Tribunal Superior. Reconoce el cobro indebido porque es incompatible con el derecho de la UE.
La cantidad con la que se recarga, tanto a los conductores particulares como a los industriales, es de 0,048 céntimos por litro de combustible en Castilla y León, ya que el Gobierno central dejó libertad a las comunidades autónomas para establecer este porcentaje.
La empresa afectada es Martínez Marcos que está instalada en la autovía de Castilla (A-62) y dispone de unas 150 cisternas con las que se dedica al transporte de mercancías por toda España y Portugal. Su volumen de consumo de combustible es, por tanto, importante por lo que decidió recurrir judicialmente el recargo impuesto desde la administración durante los ejercicios de entre junio del 2006 al 30 de abril del 2010. Ello le supuso pagar los 278.924 euros solo por ese concepto.
La mercantil vallisoletana ha tenido que presentar la contabilidad y relación de facturas en las que se recogían dichos abonos a Hacienda por el llamado céntimo sanitario.
El fallo, firmado por los tres magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, de fecha de 30 de julio, reconoce ahora a esta empresa que se ha producido «un cobro indebido» por parte de Hacienda, dentro del denominado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La demanda de esta transportista se presentó el 19 de octubre del 2011 después de que el jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valladolid le denegase la devolución por los cuatro años.
En ese momento, anterior a que se produjera la sentencia de 27 de febrero del 2014, el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León sostuvo que aunque existía un dictamen de la Comisión Europea (de mayo del 2008) para que España ajustase su normativa sobre determinados hidrocarburos a la de la Unión, dicha norma «no produce ningún efecto sobre la vigencia y eficacia de las normas dictadas por los Estados miembros, ni sobre los actos que se han producido en aplicación de las mismas».
Durante la reclamación de Martínez Marcos, la Abogacía del Estado se opuso a la devolución argumentando que la finalidad del tributo español era «financiar la sanidad y la conservación medioambiental, no teniendo una finalidad, por tanto, puramente presupuestaria».
Fallo europeo
Sin embargo, en su fallo del pasado 30 de julio, el ponente del TSJ, el magistrado Javier Pardo, recuerda que durante la tramitación del presente proceso se ha dictado una sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se cuestionan los recargos de impuestos especiales sobre las ventas minoristas de hidrocarburos (gasolinas y gasóleos).
Luxemburgo sostuvo en febrero que aunque tanto Hacienda como las comunidades autónomas que lo aplican alegaron que su finalidad era mejorar sus competencias en materia de sanidad, el TJUE afirmó que el objeto por sí mismo del recargo, «no garantizaba la protección de la salud y del medio ambiente».
En este sentido, los tres jueces de Castilla y León recuerdan que al existir una contradicción entre la normativa española y la comunitaria, respecto a la Directiva de Hidrocarburos, se impone el ordenamiento jurídico de la UE, «por lo que el abono de dicho tributo debe ser considerado indebido» por parte de Hacienda.
Este primer fallo, al que en las próximas semanas seguirán otros en Castilla yLeón, abre la puerta a futuras reclamaciones, tanto de empresas como de particulares, siempre que puedan acreditar documentalmente el pago del llamado céntimo sanitario.
Deja además en una delicada situación tanto a la Junta como Hacienda. Ambas porque deberán de devolver los ingresos indebidos, más los intereses. El pasado mes, tanto la consejera de Hacienda, Pilar del Olmo, como el portavoz de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, insistieron en que el céntimo sanitario «no era un capricho cuando se implantó», y «seguía siendo necesario porque no se dan las condiciones para quitarlo o rebajarlo». «Cuando se den, se valorará», sentenció Del Olmo, el pasado 18 de julio.
El letrado Julio Valle, que ha llevado el pleito de Transportes Marcos, sí que reconoció dificultades de los particulares no solo para acreditar los pagos de las gasolinas, sino por los gastos para iniciar una demanda contra las administraciones por importes menores a los de los empresarios, lo que les supondría contratar los servicios de abogados.
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