Secciones
Servicios
Destacamos
M. E. G.
Domingo, 26 de febrero 2023, 14:05
La DGT modificará este año la el Reglamento de Vehículos Históricos en España para adaptar la norma a las exigencias de la Unisón Europea. El documento que resulta nace de la colaboración entre la Dirección General de Tráfico, el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos.
Este nuevo texto se modifica para que estos vehículos se adecuen a «normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico automovilístico».
Este reglamento regula, entre otras cuestiones, qué tipo de vehículos tienen la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos y cuales no tendrían esa obligación. En este caso, aquellos vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 no tendrán que pasar la ITV.
Esta exención también afectará a los ciclomotores que se considerarán históricos por su antigüedad o por la fehca de matriculación. Sin embargo, si lo propietarios quieren pasar la Inspección Técnica de Vehículos puedos hacerlo.
Este nuevo reglamento también cambia los plazos para pasar la ITV en este tipo de vehículos ya que es algo voluntario:
Entre 20 y 40 de antigüedad: cada dos años.
Entre 40 y 45 años: cada tres años.
Con más de 45 años o motocicletas: cada 4 años.
Al no tener ninguna obligación de realizar este examen, el nuevo reglamento impone nuevos plazos para todos aquellos propietarios de vehículos históricos que por su propia voluntad acudan a pasarle la ITV a su coche histórico.
Además, en la revisión de la ITV no se exige al conductor que el vehículo cuente con elementos o características obligatorios para circular a día de hoy si cuando fue fabricado no estaba equipado con dichos elementos.
La nueva normativa cambiará las categorías que distinguirá tan solo dos: los de clase A serán los de matrícula española, tengan más de 30 años de antigüedad y cuenten con la ITV en regla. En la categoría B estarán el resto.
La DGT, tal y como explican en su web se considera a «todo aquel vehículo que por su antigüedad, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo. La figura de vehículo histórico ofrece una protección que permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo, a la vez que permite la utilización del vehículo con la debida seguridad técnica y mecánica».
Para que un vehículo sea considerado «histórico» debe matricularse como tal. Si se adquiere para transformarlo primero hay que rehabilitarlo y después matricularlo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.