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M. E. G.
Jueves, 10 de febrero 2022, 18:34
El coronavirus trastocó los planes de millones de personas en todo el mundo. Durante los meses más duros, los de principio de la pandemia, entre muchas limitaciones se encontraba la de pasar la ITV de los vehículos. El Gobierno decidió posponer la revisión de los ... vehículos a tiempos en los que la incidencia del virus fuera menor. También decidió que si un vehículo que tenía que pasar la inspección el 1 de abril de 2020 y la pasara el 3 de junio debería volver a la ITV el 1 de abril de 2021.
De esta forma, la nueva sentencia del Tribunal Supremo ha declarado como nula la anterior orden dictada por el Ministerio de Sanidad –la Orden SND 413/2020-, que suponía acortar el periodo de validez de la nueva ITV tras retrasar la anterior inspección durante el primer estado de alarma.
Según el Tribunal Supremo, la orden del Ministerio vulnera el ordenamiento jurídico y el Derecho de la Unión Europea. El artículo 6 del Real Decreto 920/2017, la norma base que regula todo lo concerniente a la ITV de los vehículos especifica que el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección es favorable.
Con esta sentencia, los conductores que hayan sido multados por esta circunstancia podrán ahora recurrir esas denuncias. La sanción por circular sin ITV conlleva una multa de 200 euros.
La decisión del Supremo vien por los recursos de casación interpuestos por la Federación Empresarial de Auto Transporte de Tarragona y por la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado.
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