El Ayuntamiento de Madrid izaba la bandera arcoíris en el Orgullo hasta la pasada legislatura. EFE

El Supremo avala colocar la bandera LGTBI en edificios oficiales en el Orgullo

El alto tribunal argumenta que no hay motivo para impedirlo porque no es un símbolo partidista y propugna la igualdad y la no discriminación

Lunes, 2 de diciembre 2024, 12:53

El Tribunal Supremo avaló hoy la legalidad de que el día del Orgullo, el 28 de junio, las instituciones públicas que así lo deseen puedan colocar la bandera LGTBI en sus edificios públicos, por no infringir con ello normativa alguna, ya que no es un ... símbolo partidista y además propugna los valores constitucionales de igualdad de todos los ciudadanos.

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El alto tribunal, con estos argumentos, rechaza sendos recursos de la ultracatólica Asociación de Abogados Cristianos, que impugnó la colocación de la bandera arcoíris con motivo del Orgullo en lugar público y visible tanto en la Diputación Provincial de Valladolid como en el Ayuntamiento de Zaragoza y que ahora llevará el caso al Tribunal Constitucional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo aclara en sus resoluciones que estos hechos no infringen la ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.

El Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhiba la bandera arcoíris, «porque ni se colocó para sustituir o subordinar a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento». «Al contrario -indican los magistrados de la sección cuarta-, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos 14 y 9.2 de la primera propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 de la segunda llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual».

Ambas sentencias tienen como ponente al presidente en funciones de la sala, Pablo Lucas, que en la actualidad se postula para ocupar de manera definitiva este puesto en competencia con la progresista Pilar Teso, y cuentan con el único voto particular contrario del magistrado conservador José Luis Requero. Los escritos explican que la ley 39/1981 no es aplicable, porque no contempla este supuesto, y aclaran que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente por el Supremo sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

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El alto tribunal añade que el legislador estatal ha desarrollado las previsiones que amparan la colocación de la bandera LGTBI en la ley 3/2007, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en la ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados entre otras razones por la orientación o por la identidad sexual. De igual manera, la ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias.

Por todo lo anterior, la sala concluye que la actuación controvertida «no contradice la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad«.

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Un solo voto discrepante

El voto particular discrepante de Requero, en contra del criterio de los otros cuatro magistrados de la sección, considera que la colocación por una administración pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista en el artículo 103.1 de la Constitución.

Argumenta al respecto que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, se refiere a «siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología».

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El magistrado defiende que «una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar (la expresión es intencionada) unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio».

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