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Lunes, 20 de mayo 2024, 14:17
Cuando un nuevo miembro llega a la familia la palabra 'gastos' siempre está presente y a medida que pasa el tiempo estos se van incrementando considerablemente. Es por ello que la Seguridad Social ha querido aportar su granito de arena para aquellas familias numerosas ... que hayan adoptado o tenido un hijo. Y no solo las numerosas, si no que la ayuda se podrá solicitar en las familias monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 % en el momento del parto.
Cuando se trata de ayudas la palabra 'requisitos' tampoco tarde en aprecer, pues está claro que no todas las familias pueden solicitar esta prestación. La ayuda se concederá a aquellas con hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007. En ese caso, la cuantía asciende a 1.000 euros y se abona en un pago único. Pero la cosa no se queda ahí. Si los ingresos anuales de la familia superan el límite establecido, pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
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Sin embargo, la lista de requisitos sigue en aumento. Estos son algunos de ellos para poder acceder al completo a la ayuda:
Residir legalmente en territorio español
No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social
No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos
Para poder solicitar esta ayuda no tiene mucho más misterio que acercarse a las oficinas de la Seguridad Social. Allí tendrás que presentar el DNI del solicitante y del otro progenitor. Además, tendrás que adjuntar con la solicitud el certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes, el Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, y el justificante de ingresos.
En caso de querer tramitar la solicitud digitalmente y de disponer de certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no dispones de ningún sistema de identificación electrónica podrás realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
De hecho, esta prestación de 1.000 euros es compatible con otro tipo de ayudas. Es el caso de la prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto o de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo. Además, la ayuda es compatible con la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
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