Declaración de la Renta 2023
¿Qué significa un resultado positivo o negativo?Muchos de los contribuyentes no acaban de entender algunos términos al rendir cuentas al erario
Arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2022, que se podrá presentar hasta el próximo 30 de junio. En España, de media, rinden cuentas a la Agencia Tributaria una media de 21 millones de contribuyentes.
Son muchos los que hoy, el primer día, consultan el borrador para liquidar el IRPF por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Aunque hay términos que pueden resultar confusos para aquellos con menos experiencia en rellenar el formulario o modificar la información en algunos de sus puntos. A continuación, aclaramos los conceptos que pueden resultar más complicados:
Dudas frecuentes en la declaración de la Renta
Arrendatario: Es la persona que usa o disfruta de un objeto o un servicio que ha adquirido por medio de un contrato de arrendamiento pagando el precio acordado. Es el inquilino que disfruta del bien o inmueble que ha alquilado.
Arrendador: A veces lleva a confusión con el término arrendatario, pero el arrendador es la persona que es propietaria del bien, sería el casero en el caso del alquiler de una vivienda.
Positivo o negativo: Una vez que hemos pasado por todos los pasos, rellenado y comprobado que la información de las casillas es la correcta, llega el momento de respirar hondo, pulsar el botón y comprobar si tenemos que pagar a Hacienda o, por el contrario, tenemos que percibir dinero por el ajuste del ejercicio económico relativo al año anterior.
Si nos sale un resultado negativo, lo que comúnmente se denomina «a devolver» significará que Hacienda debe ingresarnos X cantidad de dinero en nuestra cuenta. Por el contrario, si vemos un resultado positivo, nos tocará ingresar la cantidad que ha estipulado el erario público a Hacienda.
Fraccionar el pago: Si tenemos que pagar al fisco podemos fraccionar la cantidad, sin intereses, en dos pagos. El primero será el 60% del total del pago y se hará en el momento de presentar la declaración, después se podrá presentar el segundo plazo (del 40% restante) cuando el contribuyente desee, pero siempre antes del 8 de noviembre.
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