Un vehículo pasa por delante de un radar. ÓSCAR COSTA

La severa sanción de la DGT por frenar bruscamente antes de un radar

No existe una norma específica en la legislación española que prohíba frenar bruscamente antes de un radar, la elección queda en manos de los agentes de tráfico

N. G.

Viernes, 25 de noviembre 2022, 13:03

En su labor y obsesión de reducir los siniestros viales en la carretera, la Dirección General de Tráfico adopta una serie de medidas para prevenir cualquier imprudencia al volante. En lo que llevamos de año 225 personas han perdido la vida y 791 han resultado heridos graves. La entidad tiene previsto invertir algo más de 17,5 millones de euros en 270 nuevos puntos de control de la velocidad. Las sanciones para aquellos que aprieten el acelerador más de la cuenta se han endurecido. Los dientes de dragón o los denominados 'radares' invisibles son algunas de las novedades para cazar a aquellos conductores que aprieten el acelerador más de la cuenta. Pero también los cruces inteligentes, el pavimento pintado, la separación de sentidos, los dispositivos salvacuneta o las guías sonoras son otras de las medidas de la DGT para reducir los accidentes.

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La pequeña señal que indica la presencia de un radar es para algunos conductores invisible, ya sea por despiste o por la excesiva velocidad que mantienen y que les impide contemplar con antelación ciertos elementos.

No existe una norma específica en la legislación española que prohíba frenar bruscamente antes de un radar, la elección queda en manos de los agentes de tráfico. Sin embargo, el artículo 53 del Reglamento General de Circulación sí que especifica que se debe frenar con precaución, sin que la maniobra suponga un peligro para el resto de usuarios de la vía. «Salvo en casos de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás suyo». De este modo, si un agente de tráfico considera que la frenada ha sido demasiado brusca o no se ha advertido a los vehículos que circulan detrás será sancionado con 200 euros de multa, al considerarse una infracción grave.

Esta sanción económica se verá incrementada hasta llegar a los 500 euros de sanción y seis puntos del carnet de conducir si se pisa el pedal de frenado para molestar y ocasionar daños a otros conductores. En las carreteras, todos los conductores deben mantener un correcto comportamiento, evitando cualquier daño, propio o ajeno, que suponga un peligro tanto al conductor como al resto de los ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. El frenado debe ser de forma suave y progresivo. En esta lista de sanciones, si un conductor inicia la marcha derrapando se le sancionará con 100 euros y si estos derrapes se producen en curvas la sanción asciende a 200 euros.

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