Lunes, 3 de mayo 2021, 19:36
El pasado 7 de abril comenzó la campaña de la Renta 2020, que se prolongará hasta el próximo 30 de junio. Los contribuyentes saben que, al realizar la declaración, deben indicar todos sus ingresos y propiedades y que también pueden aplicar algunas deducciones para ... reducir la cantidad a pagar. Si bien hay deducciones muy conocidas como, por ejemplo, la de maternidad y la de familia numerosa, hay otras que algunos ciudadanos no saben si pueden aplicar o no. Es el caso de las deducciones relacionadas con los seguros.
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Según explica en su web la asesoría fiscal Jraeconomistas, hay varios seguros que desgravan en la declaración de la Renta. No obstante, en algunos casos no todos los contribuyentes pueden aplicar la deducción, pues esta solo se puede incluir en la declaración bajo ciertas condiciones.
Los seguros del hogar generalmente no desgravan en el IRPF. No obstante, pueden desgravar si estas primas están vinculadas a la hipoteca de un inmueble con derecho a la deducción en vivienda habitual. Actualmente solo pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual las personas que hubiesen adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013, pues a partir de ese año se suprimió dicha deducción. También el seguro obligatorio contra incendios desgrava, pues forma parte de la deducción por inversión en vivienda.
Asimismo, desgravan otros seguros vinculados a la hipoteca siempre que su contratación esté establecida por el banco como condición para la concesión de la hipoteca. Es decir, si al contratar el seguro de hogar se amplian las coberturas obligatorias para cubrir riesgos adicionales, en principio no se aplica deducción sobre esta parte de la prima. Sin embargo, si estas coberturas adicionales forman parte de las condiciones marcadas por el banco para conceder la hipoteca, sí se puede aplicar la deducción. Lo mismo ocurre con el seguro de vida y el seguro de protección de pagos que obligan a contratar algunos bancos.
Por otro lado, los propietarios de inmuebles en alquiler pueden deducir todos los gastos necesarios para su arrendamiento, lo cual incluye los seguros de hogar, de responsabilidad civil, impago de alquileres…
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En cuanto a los seguros médicos, si es el trabajador por cuenta ajena quien los contrata, estos no desgravan. Sin embargo, si es la empresa quien paga el seguro, no tributará en la declaración de la Renta. La ley del IRPF especifica que la cobertura puede alcanzar al trabajador, al cónyuge y a sus hijos y que el límite de primas satisfechas por persona es 500 euros anuales. El resto de la prima no está exento de tributación.
Por su parte los trabajadores autónomos pueden deducirse todos los gastos relacionados con los vehículos utilizados exclusivamente para el negocio, lo que incluye el seguro. Asimismo, los autónomos pueden deducirse todas las primas de seguros relacionados con la actividad (seguro contra incendios, responsabilidad civil…) y los seguros de accidentes que cubran al propio autónomo o sus empleados. También pueden deducirse los seguros médicos con un límite máximo de 500 euros por miembro de la familia (autónomo, cónyuge e hijos).
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