Un hombre al volante tiene signos visibles de fatiga DGT

¿Qué sanciones existen por conducir estando de baja laboral?

Ciertas lesiones y enfermedades son incompatibles con la conducción, por lo que hay que tener muy claro si es posible ponerse al volante durante la baja

EL NORTE

Lunes, 6 de febrero 2023, 19:01

La baja laboral, igualmente denominada incapacidad temporal, se conceden a un trabajador cuando no puede trabajar durante un periodo de tiempo por motivos de salud. Estos motivos pueden ser físicos o mentales y se deben tanto a accidentes como a enfermedades.

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Los siniestros que acarrean bajas han podido producirse en el entorno laboral o fuera de él y respecto a las enfermedades, estas pueden ser comunes o profesionales. Todos estos supuestos deben contar con la supervisión de un médico para poder ser autorizadas. Lo que puede ser una mala idea para conductores de baja laboral ponerse al volante porque en buena parte de las ocasiones va a afectar a sus habilidades como conductores.

En principio, el sentido común es quien debe dictar si se puede conducir con una baja médica. Si las dolencias implicadas por la enfermedad o accidente por el que se ha solicitado la baja impiden ponerse al volante, no se deberá realizar dicha actividad. Por ejemplo, como la rotura de algún hueso, la pérdida de visión, dolor de cabeza, fiebre, fatiga o los problemas de concentración son contrarios a la conducción.

Esto incluye el consumo de medicamentos que puedan afectar a las habilidades al volante del conductor, que produzcan cansancio o somnolencia. Por ello, el hecho de exponerse a una sanción no debería ser el principal motivo para evitar exponernos en estas situaciones, ya que existen riesgos mayores de accidente.

El Reglamento General de Circulación recoge este aspecto de la siguiente forma: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos»; «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

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En total, la DGT divide en nueve grupos las enfermedades que en el caso de padecer estará prohibido manejar un vehículo:

DGT: Enfermedades con las que no se puede conducir

1- Digestivas

- Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.

- Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

2- Oncológicas

- Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.

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- Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

3- Vasculares

- Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

- Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

4- Psiquiátricas

Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.

- Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

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- Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

- Ansiedad y Depresión.

- Trastorno del sueño.

- Trastorno obsesivo compulsivo.

- Trastorno del desarrollo intelectual.

- TDH.

- Abuso y dependencia del alcohol.

- Abuso y dependencia de drogas.

5- Crónicas y degenerativas

- Alzheimer.

- Esclerosis lateral amiotrófica.

- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

- Temblor esencial.

- Esclerosis múltiple.

- Distrofia muscular.

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- Osteoporosis.

- Parkinson.

- Artritis reumatoide.

6- Endocrinas

- Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

- Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

7- Cardiacas

- Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.

- Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

- Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.

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- Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

- Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

8- Respiratorias

- Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

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9- Neurológicas

- Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.

- Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.

- Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

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