Sanidad ha actualizado este mes algunos aspectos sobre las bajas laborales por contagios de covid-19. Los nuevos requisitos convierten en condición 'sine qua non' para valorar una baja laboral por coronavirus la confirmación del diagnóstico con PDIA positiva (Prueba Diagnóstica de Infección Activa). Además, el servicio sanitario de prevención debe realizar un informe en el que quede acreditada la necesidad de teletrabajo o incapacidad temporal.
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Las novedades sobre las bajas laborales se han centrado en los supuestos que se detallan a continuación:
Sanidad establece que, una vez acordada por la Comisión de Salud Pública la eliminación de la cuarentena, no se deben emitir partes de baja laboral a los contactos estrechos de un positivo o ante la posible sospecha del exposición a la covid-19. no obstante, esta norma no se aplica si el trabajador está relacionado con ámbitos vulnerables. En este caso, sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento.
Aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no se precise una baja laboral por su sintomatología, se aconseja el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo. Entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables, sí será necesaria la realización de PDIA.
En el caso de trabajadores con un diagnóstico positivo confirmado, si no están relacionados con ámbitos vulnerables y no requieren de baja por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo. No obstante, las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no acudirán a su centro de trabajo.
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En el caso de los trabajadores con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus se indicará su incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición. Se consideran grupos vulnerables y trabajadores con especial sensibilidad en relación a un posible contagio a los mayores de 60 años, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
Los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos no realizaran ni aislamiento ni cuarentena, y acudirán a su puesto de trabajo, según especifica Sanidad. Eso sí, se les pedirá que extremen las medidas de protección, como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos, así como evitar la interacción sin mascarilla con personas vulnerables durante los diez días posteriores al inicio de síntomas o desde que le sea diagnosticada la enfermedad, en el caso de los asintomáticos.
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En el caso de las personas que trabajan en ámbitos vulnerables (centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas) y las que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables (personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables -institucionalizadas o en domicilios-), Sanidad recomienda su reubicación en otras áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables y, si fuese posible, que realicen teletrabajo u otro tipo de tareas como gestión telefónica. En caso de que el teletrabajo o su reubicación en otro puesto no sea posible, «no acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados, durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas», apunta Sanidad. Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas sin fiebre o con una clara mejoría de los síntomas, deben realizarse una prueba de Ag (test rápido de antígeno) y si el resultado es negativo podrán volver a su lugar de trabajo habitual. En caso de que sea positivo se repetirán cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo.
Por su parte, los trabajadores de estos ámbitos y grupos que sean contactos estrechos pueden acudir a su puesto de trabajo aunque se les solicitará una PDIA a los 3-5 días del seguimiento y, durante los 10 días posteriores a la última exposición con el positivo, deben mantener las mismas medidas que los contactos de la población general (uso de la mascarilla y adecuada higiene de manos).
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Sanidad especifica que serán las Comunidades y las Ciudades Autónomas las que establezcan los procedimientos y circuitos a seguir en cada caso.
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Según el nuevo documento relativo al procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la covid-19, el especialista en medicina del trabajo de la empresa debe reportar a los facultativos de atención primaria una serie de informes dependiendo de la situación. En concreto, debe comunicar la conveniencia de conceder la baja laboral en casos confirmados con PDIA y en el de trabajadores vulnerables cuando no haya opción de teletrabajo o reubicación en otro puesto. También debe notificar los casos en los que cree que ya no es necesario que continúen en esta situación de incapacidad temporal, bien porque no pertenezca a un grupo vulnerable o bien porque se han mejorado las condiciones de trabajo o de las medidas preventivas.
Del mismo modo, en los casos en los que el servicio de prevención considere adecuado el teletrabajo de unos de los empleados deberá comunicárselo a la empresa.
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