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El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población, acordado el pasado mes de marzo de 2020 mediante el decreto 463/2020 que dio lugar al primer estado de alarma por la crisis de la covid-19, después de un ... largo debate en el que se ha discutido si estas estas medidas adoptadas, suponían una limitación de Derechos Fundamentales o una suspensión de los mismos.
Hay que tener en cuenta que, la mera limitación de Derechos fundamentales podría tener amparo legal en el estado de alarma en virtud de los artículos ex, en este caso el estado de alarma estaría bien decretado, pero en el caso que suspenderse Derechos Fundamentales hubiera procedido un estado de excepción y el Tribunal Constitucional ha considerado que al ser suspensión y no limitación de Derechos Fundamentales, se debería haber decretado un estado de excepción por eso ha declarado como inconstitucionales medidas del estado de alarma que manifiestamente sobrepasaban las delimitaciones del mismo, según Legálitas, asesoría jurídica para particulares, autónomos y pymes.
Entre el 14 de marzo y el 20 de junio se impusieron casi 1,2 millones de sanciones por saltarse el confinamiento, según datos de las Delegaciones del Gobierno recopilados por Efe en aquel periodo.
Sin embargo, según las fuentes, la resolución sí excluye la posible responsabilidad patrimonial del Estado, dado que la sentencia entiende que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas decretadas en ese primer estado de alarma y que la inconstitucionalidad decretada en principio no sería título suficiente para fundamentar una reclamación patrimonial ante la administración.
Ahora responden a la gran pregunta: Cómo reclamar las cantidades ya abonadas. Evidentemente, al estar basadas en una normativa declarada inconstitucional, dichas sanciones serían «nulas», es decir inexistentes y, por tanto, aquellas personas sancionadas que aprovecharon el descuento por pronto pago o que, recurriendo las multas en vía administrativa, se hubiesen visto obligadas a pagarlas por desestimación de los pertinentes recursos, podrían reclamarlas a la Administración.
Los expertos detallan que la vía más adecuada para solicitar la devolución sería interponer un Recurso Extraordinario de Revisión.
Las sanciones pueden encontrarse en diferentes puntos:
- Aquellas que se encuentran en trámite ya sea en alegaciones o en fase de recurso administrativo, bastaría, en principio, alegar la inconstitucionalidad de estas para que fueran declaradas nulas y la Administración archivase el expediente sancionador.
- Aquellas personas que hayan recurrido las sanciones ante los tribunales y hubieran perdido dicho recurso. Todo podría indicar que no pudieran reclamar ahora con una sentencia en firme, no obstante, es discutible puesto que, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo permite en su artículo 40, el Alto Tribunal puede modular los efectos de manera que se puedan revisar o no las sentencias o procedimientos sancionadores firmes, por ello habrá que esperar a que la sentencia del Tribunal Constitucional sea publicada en su integridad.
Hay que tener en cuenta que, en lo referente a la limitación de la actividad económica que obligó al cierre de negocios la resolución es clara y cierra la puerta a intentar cualquier reclamación patrimonial del Estado.
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