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En Halloween, los niños se disfrazan para pedir caramelos de casa en casa. Pero los adultos también se caracterizan, en este caso, para acudir a fiestas multitudinarias para divertirse. Pero hay situaciones en las que los disfraces pueden provocar problemas, como ocurrió el año pasado con los de la exitosa serie coreana de 'El juego del calamar': hubo actitudes peligrosas que fueron constitutivas de delitos.
Aunque parezca surrealista, habrá personas que conduzcan disfrazadas en la noche del 31 de octubre, porque ya se hayan cambiado en casa o porque vuelvan caracterizados a sus domicilios. El Reglamento General de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT) no prohíbe conducir disfrazado. De hecho, no menciona esta hipótesis en concreto. Pero hay que tener en cuenta que si las autoridades aprecian que puede afectar a la seguridad vial.
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Hay tres artículos del Código de Tráfico y Seguridad Vial que pueden justificar una multa por ir disfrazado:
- Artículo 3.1. La conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.
- Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
- Artículo 18.1. El conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
Conducir sin asegurar la libertad adecuada de movimientos o con una posición incorrecta se sanciona con 80 euros, multa que puede reducirse a la mitad si se paga con antelación. En cualquier caso, este tipo de infracciones se consideran leves y dependen de la interpretación del agente, por lo que este siempre deberá concretar los hechos para poder justificar la posible negligencia al volante
Disfrazarse de policía está permitido y no constituye ningún delito, pero hacerlo con una réplica exacta o suplantar la identidad de un agente para dirigir el tráfico o pedir la documentación a un ciudadano sí puede acarrear una sanción.
El artículo 402 del Código Penal establece castigos de uno a tres años de prisión para «el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial». Ocurre lo mismo en el caso de los médicos, conductores de autobuses públicos o los bomberos.
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