Se acabó la venta 'puerta a puerta' de las compañías de luz y gas para venderle sus servicios. Desde el pasado 5 de octubre, momento en el que el Consejo de Ministros lo aprobara, esta práctica está prohibida. Así lo amparan las leyes 34/1998 (sobre gas natural) y 24/2013 (sobre electricidad). Según recoge Ideal, la modificación de la legislación recoge que la venta solo podrá producirse si ha sido el cliente en encargado de contactar con la empresa para contratar los servicios.
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Todos los casos que se desvinculen del anteriormente citado estará prohibido, y las entidades podrán incluso recibir sanciones por llevar a cabo estas prácticas. Tanto para la venta de gas como electricidad, las leyes contemplan que el incumplimiento de las mismas sobre la prohibición de vender «puerta a puerta» se consideran infracciones graves, que están tipificadas con multas de hasta 6.000 euros contra las empresas que vendan los servicios.
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