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Las actividades denominadas como esenciales llevan casi un año en la picota ya que, con la llegada de la pandemia de coronavirus, son las que han estado sometidas a algunas modificaciones respecto a las restricciones que se han ido aplicando, entre ellas, ... la paralización casi total de la actividad productiva del país coincidiendo con la Semana Santa de 2020.
Entonces, muchas fueron las dudas que generó un listado hecho público por el Gobierno de España y al que ahora se recurre dentro de los planes para establecer un turno de vacunación una vez que las grandes empresas farmaceúticas estén en condiciones de garantizar un suministro masivo de dosis a los diferentes países de la Unión Europea y, por extensión a España.
Así, cabe rememorar el listado de personas cuyo trabajo fue considerado imprescindible por el Gobierno de España en el decreto que publicó el 29 de marzo en el Boletín Oficial del Estado. Es este:
1
Actividades amparadas por los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas..
2
Trabajadores de actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud y los que trabajan para la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3
Aquellos que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4
Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5
Actividades imprescindibles para el mantenimiento de la producción de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
6
Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7
Los que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, los que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8
Las personas indispensable para apoyar el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9
Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados a la covid-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10
Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11
Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12
Las de empresas que presten servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13
Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14
Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15
Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16
Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17
Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18
Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19
Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20
Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21
Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control.
22
Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23
Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24
Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
25
Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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