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Al igual que con cualquier infracción o delito, una multa puede prescribir. Esto significa que después de un cierto periodo de tiempo desde su imposición, ya no se puede ejecutar la sanción prevista. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que cuando una ... multa prescribe, la Administración debe cesar en la persecución y no puede recurrir al pago de la cuantía requerida.
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Es fundamental comprender que la prescripción es el periodo de tiempo que la Dirección General de Tráfico o los Ayuntamientos tienen para notificar una infracción y posteriormente ejecutar su cobro. La pregunta que surge comúnmente es ¿cuándo prescribe una multa?. En este contexto, es necesario distinguir dos conceptos: la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.
En el primer supuesto, el plazo de notificación es de tres meses en caso de que se trate de una infracción leve y de seis meses si la infracción es grave o muy grave. Si se recibe la notificación más tarde, como detallan en 'Motor Mapfre', «no tendrás que asumir el pago de la multa».
Con respecto a la sanción, las multas caducan pasados cuatro años para las sanciones económicas y un año para las demás (en el caso de las de Tráfico, pueden ser las labores en beneficio de la comunidad).
En ambas situaciones, el periodo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a que la Administración declare firme la multa de tráfico y confirme la sanción. Sin embargo, los plazos son lo suficientemente amplios como para no depender únicamente de la esperanza de no recibir la notificación antes del tiempo establecido por la ley. Es importante destacar que hoy en día existen mecanismos bastante efectivos para garantizar que las notificaciones se realicen en el plazo establecido.
Calcular el plazo de prescripción de una multa es algo relativamente sencillo. Ya que comenzará a contar desde el día en el que se comete la infracción o desde el día siguiente a que la multa sea firme. Por tanto, si pasado un año desde el inicio del procedimiento no se ha producido ninguna sanción al respecto, se archivarán las actuaciones sancionadoras.
En el caso de que sí exista una sanción económica, desde la Administración podrán reclamar la multa durante 4 años. Si la Administración no ha realizado ninguna acción con el expediente, la multa prescribirá.
En el supuesto de no estar conforme con la multa y desear impugnarla, se dispone de un plazo de 15 días laborables para presentar alegaciones al respecto. Este periodo se inicia a partir del momento en que se recibe la notificación oficial. Las alegaciones deben ser presentadas en la dirección indicada en la notificación o en cualquier oficina de correos.
En caso de no poder impugnarla o no cumplir con los requisitos para acogerse a la prescripción mencionada anteriormente, se deberá efectuar el pago de la sanción. Es importante recordar que realizar el pago en los primeros 20 días conlleva una reducción del 50 por ciento en el importe de la multa.
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