Secciones
Servicios
Destacamos
Yenalia Huertas
Granada
Miércoles, 12 de abril 2023, 08:55
El pequeño Dani (nombre ficticio) reside en un pueblo de Granada. Es un niño bueno, noble, feliz y honesto, según le describe su madre. Va a cumplir ocho años y lleva cinco sin ver a su padre, o mejor dicho, cinco sin que este se ... haya interesado lo más mínimo por él. Por este motivo, por esa «nula preocupación» de su progenitor, que vive en otra provincia andaluza y ha venido incumpliendo sistemáticamente el régimen de visitas establecido, la Justicia acaba de atribuir «con carácter exclusivo» la patria potestad a la madre.
Como es sabido, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tiene el progenitor respecto de los hijos menores de edad. Según recoge el Código Civil, «se concreta, entre otras, en las obligaciones de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral; así como la de representarlos y administrar sus bienes».
Así lo recuerda el auto que acaba de despojar al padre de Dani de su 'rol' de padre «cautelarmente», un papel del que se olvidó a raíz de que su expareja y madre del crío lo denunciara «por amenazas». Según la mamá del pequeño, que se vino con el menor cuando solo tenía un añito a casa de su familia en el Cinturón granadino tras la ruptura de la pareja, lo habrá visto desde entonces «ocho o nueve veces».
El régimen de visitas establecía, según explica la mujer, que podía estar con el niño dos sábados al mes, de 12.00 a 15.00 horas. Se estableció como punto de recogida la Estación de Autobuses de Granada. Además, debía pagar una manutención a la madre de Dani: 150 euros mensuales. A raíz de adoptarse judicialmente aquellas medidas, el hombre hizo algunos ingresos, conforme tenía dinero, pero, según ella, dejó de hacerlo. También dejó de coger el autobús para ver al crío.
La resolución, dictada el pasado 15 de febrero por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada (Familia) y a la que ha tenido acceso este diario, recuerda que el papá de este niño, «pese a ser cotitular de la patria potestad junto con la madre», no ha atendido sus obligaciones como tal, lo que ha llevado al juzgado a cortar por lo sano de forma cautelar.
En concreto, ha acordado suspender el ejercicio de la patria potestad por parte del padre, «confiriendo exclusivamente su ejercicio a la madre, atendiendo al interés del menor y a que la madre es la única que se preocupa de él, con suspensión de derecho de visitas en razón del desafecto del progenitor».
La mamá de Dani está representada en este proceso de Familia por el letrado Juan Fernando Hernández, quien resalta que es muy complicado que se retire la patria potestad «aunque sea de manera cautelar».
Juan Fernando Hernández
Abogado de la madre
«Se tienen que dar una serie de requisitos y que el juzgador valore cada caso concreto. En este, concretamente, se solicitó por la nula preocupación del progenitor por su hijo, y el perjuicio que conllevaba para la madre tener que contar con el consentimiento del padre, para, por ejemplo, matricularlo en un colegio o dar la autorización para que el menor vaya de excursión», explica el abogado.
A juicio del jurista, el desenlace que ha tenido este proceso (de medidas sobre la guarda y custodia del menor) es un ejemplo de que «los tribunales cada vez están más concienciados de la dificultad que implica que la patria potestad sea compartida en este tipo de casos».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.