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Un policía solicita que el vehículo pare. PEPE MARIN ZARZA
Tráfico: Qué ocurre si la DGT me multa y decido no identificar al conductor
Tráfico

Qué ocurre si la DGT me multa y decido no identificar al conductor

Si se decide recurrir la sanción, la justicia puede anularla al considerar que se está vulnerando la presunción de inocencia

N. G.

Valladolid

Martes, 15 de noviembre 2022, 13:04

Apretar el acelerador más de la cuenta puede llevar una sanción económica que escuece. Siempre hay temor por si una carta que implica una sanción económica por no respetar las normas de tráfico llega a nuestra casa. La Dirección General de Tráfico se muestra contundente, el objetivo es evitar siniestros que se cobren vidas humanas o accidentes que provoquen heridos graves.

Desde el día siguiente al que te ha llegado la comunicación con el requerimiento, el propietario del vehículo tiene un plazo de 20 días naturales para identificar al conductor sancionado. Pero no siempre es obligatorio. Si la infracción es leve, la identificación del conductor que ha cometido la sanción es voluntaria. La sanción conlleva una multa de hasta 100 euros, pero no implica la pérdida de puntos. La DGT entenderá que la persona que abone la cuantía económica era el conductor del vehículo y no se profundizará más sobre el asunto. No ocurre lo mismo si se comete una infracción grave, con pérdida de puntos o muy grave. En este caso, es obligatorio identificar al conductor. Se consideran infracciones graves circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, conducir bajo los efectos del alcohol o eludir los controles, entre otros.

El artículo 77 del Reglamento General de Circulación establece que se considera una infracción grave negarse a identificar al conductor. «Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido». La sanción económica se triplicará si el propietario del vehículo no da el nombre del conductor que ha cometido la infracción.

¿Qué dice la justicia?

No cabe error en el reglamento de la DGT. Sus palabras, claras y concisas, señalan que se debe identificar al conductor si se comete una infracción grave, que conlleve la pérdida de puntos o muy grave. No hay debate. Pero, si se decide llevar el caso a la justicia, la situación puede dar un vuelco.

No sería la primera vez que no se sanciona al propietario del vehículo si no se identifica al conductor. Ocurrió en Madrid, en 2018 cuando el helicóptero de la DGT Pegasus cazó a un conductor que circulaba a 160 km/h. En ese caso, la justicia anuló la sanción y la pérdida de puntos al no identificar al conductor. En la prueba que presentó Tráfico no se pudo determinar con claridad quién conducía el vehículo infractor. La justicia reclamó que se estaba vulnerando la presunción de inocencia y concluyó que si no existía una prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo. En cualquier caso, la justicia debe estudiar cada situación.

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