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Con la llegada del verano, es común que los españoles decidan refrescarse huyendo del calor para pasar unos días de ocio y descanso en las muchas playas que existen tanto en la península como en las islas. Allí se puede encontrar todo un abanico de actividades con las que pasar los días; ya sea tomar el sol, bañarse en el mar o realizar actividades y deportes acuáticos.
Entre estas actividades, el surf es una de las más populares, pero también son muy conocidas el kayak, el buceo o los paseos en moto de agua; siendo estos últimos un ejercicio en auge. De acuerdo con la correduría de seguros AMV, las matriculaciones de motos de agua aumentaron un 50% en 2023 con respecto al año anterior.
Estos vehículos son considerados embarcaciones ligeras con menos de cuatro metros de eslora, pero ¿requieren un permiso especial para su conducción?
De acuerdo con el Real Decreto 875/2014, «una moto naútica es un artefacto flotante de menos de cuatro metros de eslora que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión». Estas pueden ser tanto de recreo como de uso deportivo y se ofrecen en configuración monoplaza o para varios ocupantes (estas últimas capaces de albergar entre dos y cuatro pasajeros).
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Ignacio Repilado
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En cuanto a si es necesario tener un carnet de moto de agua, «la respuesta es que sí, siempre que la moto sea de uso personal; es decir, si es nuestra o de algún amigo y la vamos a conducir», según afirman desde AMV.
Sin embargo, no es necesario tener ningún tipo de titulación cuando se vaya a conducir una moto acuática en la modalidad de alquiler, por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas. Este es el único caso en el que no hace falta tener carnet de moto de agua para usarla. En este supuesto la empresa de alquiler ha de estar debidamente autorizada y sus monitores tienen que instruir a los clientes sobre el manejo de la moto para que su experiencia sea segura.
El Real Decreto 875/2014 comenzó a regular en España las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo. Dicha norma exigía haber cumplido 18 años, o 16 si se obtenía el consentimiento del tutor legal, para obtener un carnet de moto acuática. Al igual que sucede con los diferentes tipos de carnet de moto y ciclomotor, para obtener una titulación era necesario superar un examen teórico y otro práctico.
Y como también pasa con las motos de carretera, había varias licencias de navegación para las motos acuáticas, en función de la potencia, que podría ser igual o superior a 110 CV (clase A), de entre 55 y 110 CV (clase B); o inferior a 55 CV (clase C).
Sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019 introdujo ciertos cambios en lo referente a las titulaciones. De esta forma, según el nuevo documento «los títulos náutico-deportivos de patrón de moto de agua de las clases A, B y C conservarán su validez hasta su renovación. Y esta última tendrá que formalizarse antes del 1 de julio de 2024».
Por tanto, desde el pasado 1 de julio ya no sirven los carnets antiguos de motos acuáticas y nadie puede conducir una moto con ellos. En su lugar, los interesados en manejar estos vehículos marítimos sin limitación de potencia, deberán estar en posesión de algunos de los siguientes títulos:
• Patrón de navegación básica
• Patrón de embarcaciones de recreo
• Patrón de yate
• Capitán de yate
• Licencia de navegación
No obstante, sigue sin ser necesario tener carnet para conducir una moto acuática si se alquila por horas.
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