Un Guardia Civil conversa con una conductora en una imagen de archivo El Norte

Las multas de tráfico que impone la DGT por conducir con ciertas enfermedades

Las sanciones derivan de situaciones donde el organismo no permite obtener o renovar el permiso por algunas dolencias, a no ser que exista un informe médico que lo avale

S. G.

Lunes, 5 de septiembre 2022, 15:09

La DGT establece una serie de condiciones que se deben cumplir para poder ser apto para la conducción. De hecho, uno de los procesos para obtener el carnet es superar un control médico en el que se descarte cualquier tipo de enfermedad física y mental. Un proceso que se repite en cada renovación del permiso y donde el profesional realiza un cuestionario médico. En las preguntas se incluyen algunas sobre dolencias, enfermedades o antecedentes médicos.

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La DGT tiene un listado de enfermedades y dolencias que, en caso de padecer, prohiben obtener el permiso de conducir y, por consiguiente, manejar un vehículo. Cabe destacar que en la misma consulta se puede descubrir el tipo de enferemedad o dolencia y si esta impide conducir. Otras veces se precisa de un especialista que descubra los síntomas o limitaciones. Por ello, la decisión médica implica que no se puede obtener el carné de conducir. Cabe destacar que no siempre es necesario tener un informe médico favorable o que se detecte en una consulta, muchas veces es uno mismo quien se da cuenta de estas dolencias.

Muchas veces, especialmente si se detecta esa dolencia o enfermedad en una de las renovaciones del permiso, puede ocurrir que el conductor haga caso omiso y continue al volante. Es por ello que la DGT ha informado de cuáles son las enfermedades con las que no se puede conducir. La sanción oscila entre los 600 euros y los 6.000 si se conduce con el carnet caducado o sin haberlo obtenido nunca.

1

Digestivas

Se marca el transplante renal, pero se puede renovar el permiso siempre que hayan pasado más de seis meses desde que se produjera la intervención.

Nefropatía con diálisis, que tiene un diagnóstico favorable con una vigencia de entre uno a diez años.

2

Oncológicas

Dolencia oncológicas, con lo que se podrá renovar la licencia entre uno y cinco años si no existen dolencias.

Trastornos oncohematológicos, que siempre que no haya habido dolencias graves durante mínimo tres meses permite renovar el permiso hasta un año.

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3

Vasculares

Entre las vasculares encontramos aneurisma de grandes vasos, con lo que solo se podrá renovar entre uno y diez años si no hay riesgo de rotura de vasos.

Disección, con lo que se puede renovar entre uno y dos años si pasa medio año desde la operación quirúrgica.

4

Psiquiátricas

Existen casos que tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable. Estos son el delirio, demencias y trastornos de ansiedad. Además, trastornos catatónicos y trastornos de la personalidad. Depresión, trastorno del sueño, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno del desarrollo intelectual, TDH, abuso del alcohol y las drogas.

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5

Crónicas y degenerativas

En esta categoría se incluye el alzheimer, la esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, temblor esencial, esclerosis múltiple, distrofia muscular, osteoporosis, parkinson y artritis reumatoide.

6

Endocrinas

Hipotiriodismo y paratiriodes, que solo permiten renovar el carnet entre uno y diez años con un informe favorable. Diabetes mellitus insulinodependiente, que tras un informe favorable solo permite la renovación entre uno y cinco años.

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7

Cardiacas

En este apartado se incluyen las arritmias, infartos agudo de miocardio -deben transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar-. También se incluyen los portadores de prótesis valvulares, de marcapasos y de desfibrilador automático. En estos dos últimos supuestos hay tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde su colocación y haya un informe favorable.

8

Respiratorias

Se incluyen las apneas de sueño, que permiten ampliar el carnet solo tres años bajo esta dolencia. La dispnea permanente en reposo o de esfuerzo leve, donde no hay disponibilidad de renovar.

9

Neurológicas

Accidente isquémico transitorio, que permite ampliar un año la licencia si hay informe favorable. Crisis o pérdida de conciencia, que no permite renovar si se ha dado en el último año. También la epilepsia, que si es la primera vez que ocurre o ha transcurrido más de un año sin episodios permite la renovación con un informe favorable.

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