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El Norte
Lunes, 18 de noviembre 2024, 13:23
Aunque se trata de una práctica más habitual de lo deseable, no está exenta de riesgos. Además, si un peatón cruza en rojo un paso de cebra regulado por semáforo está incumliendo el Reglamento General de Circulación, ya que en su artículo 145 menciona que «una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada».
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A este respecto, la ley es clara y aunque la policía local no suele emitir multas, lo cierto es que está tipificado como infracción grave y por ello acarrea una sanción económica de 200 euros. A pesar de que se trata de multas muy excepcionales, en ocasiones la policía local se ve obligada a intervenir en caso de que la imprudencia conlleve un riesgo evidente para la circulación o para el mismo viandante. Por ejemplo, si va hablando por el móvil distraído.
En este supuesto, la cuantía de la sanción es la misma que se impone a aquellos conductores de vehículos que se salten el disco en rojo (artículo 146), aunque en este último caso, también conllevaría una pérdida de puntos.
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación también regula en el capítulo IV cómo debe comportarse el peatón mientras circule por una vía. En este sentido, advierte que es sancionable el no caminar por el carril izquierdo en carretera u otra vía fuera de una población. El objetivo de esto es que el peatón siempre pueda ver a los coches de frente mientras se encuentre circulando por el arcén. De lo contrario, se consideraría una temeridad y asumiría un riesgo innecesario, además de una multa de 80 euros.
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