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Incumplir las recomendaciones de la DGT, ya sea por llevar abrigo puesto al volante en invierno o llevar chanclas en verano puede implicar la desobediencia de algunos términos recogidos en el Reglamento General de Circulación. Por esta razón, pueden ser motivo de sanción si ... un agente de tráfico lo considerase oportuno; por ejemplo, tras un incidente.
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Aunque puede parecer un rumor que ocasionalmente se difunde en redes, realmente es cierto: la DGT puede multar a los conductores que lleven abrigo, guantes o botas de montaña. Esto se debe a motivos de seguridad, ya que no es recomendable conducir con estas prendas puestas, especialmente en el caso de abrigos muy gruesos.
La razón de esta medida es que un chubasquero, chaqueta o similar puede restar movilidad a los brazos del conductor, impidiendo una conducción cómoda y ralentizando las reacciones ante posibles imprevistos.
Conducir con abrigo puede recogerse dentro de las interpretaciones de varios preceptos de la normativa de Circulación que se recoge en el Real Decreto 1428/2003. Por este motivo, puede que algún agente lo interprete así.
Por ejemplo, en el artículo 18.1 del Capítulo 1, se afirma que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía». De esta forma, resulta evidente que conducir con abrigo podría incumplir esta normativa por la dificultad de realizar determinados movimientos.
Por otro lado, el artículo 17.1 afirma que: «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos», lo que también podría aludir a los abrigos en la conducción.
Finalmente, en el artículo 3.1 se especifica que: «se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario».
Las medidas anteriormente nombradas también pueden aplicarse a los guantes, aunque esto dependerá del material en el que se hayan producido, ya que pueden generar deslizamientos sobre el volante o la palanca de cambios, con la peligrosidad que esto conlleva.
Durante la temporada invernal, se aconseja arrancar el motor del automóvil y aguardar mientras está inmóvil hasta alcanzar la temperatura adecuada del aire. Esto facilita la posibilidad de quitarse el abrigo y conducir con mayor seguridad, manteniendo el habitáculo a una temperatura recomendada de entre 23 y 24º.
Por último, es importante tener en cuenta que un abrigo excesivamente voluminoso puede afectar al correcto funcionamiento del cinturón de seguridad, lo cual es igualmente aplicable a todos los ocupantes del vehículo.
Los artículos del Reglamento de Circulación también pueden aplicarse a un calzado inadecuado, ya que un agente puede interpretar que no se puede conducir correctamente, efectuando una sanción.
Las sanciones por conducir con ropa o calzado inadecuado son siempre infracciones leves bajo interpretación de cada agente. De esta forma, la cuantía de las multas será de 80 euros (40 pronto pago).
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