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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ha puesto en marcha una campaña para exigir a las entidades bancarias que asuman las obligaciones aceptadas en los contratos de préstamo hipotecario, en concreto, las que resultan de la cláusula que regula el tipo de interés aplicable. ... La OCU reivindica que se cumplan los contratos, y que por tanto se aplique el interés que resulte de la suma de índice más el diferencial aplicable, aunque el resultado sea negativo.
Según análisis de la OCU, en muchas de las hipotecas firmadas entre 2006 y 2010, el diferencial aplicable es inferior a 0,5%. Teniendo en cuenta que el Euribor se encuentra en estos momentos en niveles cercanos al -0,5%, cuando llegue el momento de la revisión a muchas de estas hipotecas les corresponderá un tipo de interés negativo.
Para la OCU, y por seguridad jurídica, los contratos están para cumplirse por lo que en todos estos casos las entidades deberán aplicar el interés que corresponda tras la revisión, aunque el mismo resulte negativo. El cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes sólo porque el resultado les sea desfavorable.
Esta Organización ha realizado una consulta al Banco de España, organismo supervisor del sector financiero, en cuya respuesta confirma que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, «no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna previsión normativa que regulase la posible aplicación de tipos de interés negativos en las operaciones hipotecarias con consumidores», y asimismo remite a la interpretación judicial el cumplimiento del contrato de préstamo por ser de carácter privado.
La OCU considera que la aplicación de un tipo de interés negativo no altera la naturaleza del contrato de préstamo y por tanto es de obligado cumplimiento para la entidad bancaria que así lo haya pactado. El propio presidente de la Autoridad Bancaria Europea ha afirmado que bancos deberán pagar a sus clientes por las hipotecas que arrojen tipos de interés negativos tras sumar el diferencial, salvo que haya alguna restricción legal.
Para la OCU, es intolerable que el banco se invente una condición según la cual el interés se reduce como mucho a cero. Por eso, la OCU se ha dirigido a las principales entidades bancarias de nuestro país, para que nos informen si están aplicando los intereses negativos cuando proceda, en línea con las recomendaciones de la propia Autoridad Bancaria Europea.
Según cálculos efectuados por la OCU, los consumidores están pagando entre 130 euros y 160 euros de más al año. Si por ejemplo tenemos en cuenta una hipoteca referenciada al Euribor+0,33%, con un capital pendiente de 100.000 euros, aproximadamente, donde resten 10 años de amortización, que le correspondiera la revisión anual en el mes de enero de 2021, utilizando el Euribor de diciembre de 2020 (-0,497%), le correspondería pagar un interés de -0,167%. Si la entidad limitara el tipo de interés al 0%, el perjuicio ascendería a 159,29 euros.
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