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Existen diferentes impuestos dependiendo de si se trata de una adquisición dentro de la UE o una importación extracomunitaria. EL NORTE
Consejos sobre ruedas

¿Qué impuestos se pagan al comprar un coche?

Los tributos varían dependiendo de si se trata de un vehículo nuevo o de segunda mano

Ignacio Repilado

Valladolid

Miércoles, 4 de diciembre 2024, 06:46

Comprar un vehículo, ya sea nuevo o de segunda mano, va más allá de fijarse en el precio de venta o las propias características del automóvil. En España, la adquisición de un coche implica el pago de diversos impuestos que pueden variar según factores como el tipo de vehículo, sus características o incluso la comunidad autónoma en la que se formalice la compra.

Para un coche nuevo, tributos como el IVA y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) pueden representar una parte significativa del coste final. En cambio, para los vehículos de segunda mano, el principal impuesto a considerar en el momento de la compraventa es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), cuya tarifa varía en función de la comunidad autónoma. Pero, ¿en qué consisten exactamente estos tributos y cuáles son las diferencias que ofrecen?

Compra de un vehículo nuevo

En el momento de adquirir un vehículo a estrenar, «los principales impuestos a tener en cuenta son el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)», según especifican María Ramos Escudero y Miguel Ángel Santander Cartagena, de CEA Consultores, Asesores y Auditores.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), también conocido como impuesto de matriculación, se aplica en la primera matriculación del vehículo en España. La base imponible coincide con el precio del vehículo sin IVA, y el porcentaje aplicable al precio de venta varía según las emisiones de CO2:

• Hasta 120 g/km: Exento.

• 121-159 g/km: 4,75%.

• 160-200 g/km: 9,75%.

• Más de 200 g/km: 14,75%.

Sin embargo, tal y como especifican desde CEA Consultores, Asesores y Auditores, «también existen otras exenciones, como las relacionadas con el cambio de residencia o las actividades específicas». La primera de ellas implica que el contribuyente haya residido en el extranjero durante al menos 12 meses, y el vehículo esté a su nombre en el país de su residencia por un periodo como mínimo de 6 meses. Las actividades específicas, por otro lado, se refieren a vehículos como ambulancias o incluso aquellos para personas de movilidad reducida.

Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es otro de los tributos aplicados para los «vehículos nuevos a efectos de la tributación». Estos, en definitiva, pueden definirse como «vehículos terrestre accionados por motor con una cilindrada superior a 48 cm3, o potencia superior a los 7,2kW que se entreguen antes de los seis meses desde su puesta a la venta, o no tengan más de 6.000 kilómetros (caso de los vehículos con publicidad 'Km 0')», según matiza Miguel Ángel Santander. Sin embargo, hay que tener en cuenta que aquellos vehículos importados nuevos se encuentran exentos del IVA en origen.

No obstante, es preciso diferenciar los dos principales tipos de compra: adquisición intracomunitaria e importación:

• Si el vehículo es adquirido nuevo en un país comunitario estará exento del IVA en el país de origen, aunque «estará sujeto a este tributo en el país de destino, independientemente de quien sea el comprador y vendedor». Además, en este caso, «el adquiriente está obligado a presentar la autoliquidación antes de proceder a la matriculación del vehículo».

• Si el vehículo es importado nuevo (desde un país no comunitario), se pagarán los derechos de aduana y el IVA a la importación.

A este respecto, desde CEA comparten que existen ciertas deducciones del IVA para casos concretos: «A pesar de que no existen deducciones para los particulares, los empresarios pueden beneficiarse de deducciones del 50% (los considerados afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, según figura en el Artículo 95. Tres.2ª) o incluso del 100% (según se recoge en el Artículo 95 Tres 2ª regla 2ª)».

Este último supuesto hace referencia a:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

Por otro lado, María Ramos y Miguel Ángel Santander hacen referencia a los supuestos de venta de vehículos utilizados por empresarios o profesionales, que en su actividad no se dediquen a la venta de vehículos:

• Actividad exenta de IVA sin derecho a deducción (no se dedujo el IVA en la compra). Operación sujeta y exenta, no se aplica IVA ni Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP).

• Afecto al 100% de la actividad, la venta está sujeta y no exenta, se aplica el 100% de IVA en la venta.

• Afecto al 50%, estará sujeta la parte de IVA y afecta en el porcentaje del precio de venta que esté pactado.

Por último, desde CEA se indica la tributación en caso de actividades relacionadas con la venta de vehículos usados: «En estos casos se aplicará el régimen especial de Bienes Usados (REBU) en la contraprestación precio pactado, y el precio ya lleva incluido el IVA». «El revendedor del vehículo tributa por el margen de beneficio de cada operación». Además, añaden que «el IVA de la operación no es deducible para el comprador».

Feria del automóvil, en imagen de archivo. Ramón L. Pérez

Compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares

El mercado de automóviles usados en España continúa en auge, evidenciando que no es un fenómeno pasajero. Según las estadísticas del sector, durante el año 2023, las transacciones de vehículos de ocasión duplicaron las ventas de coches recién salidos de fábrica. Esta tendencia se atribuye a varios elementos, entre los que se encuentran el incremento general en los costes, una creciente preocupación por el medio ambiente y una mayor accesibilidad y confianza en las compras por internet.

Desde CEA Consultores Asesores Auditores añaden que «La compraventa de vehículos de segunda mano por particulares está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)», específicamente en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). «Este impuesto se aplica a la transmisión onerosa e intercambios de bienes y derechos que tienen carácter patrimonial». En este caso, «la base del impuesto es el valor de mercado: precio de venta entre partes independientes, sin cargas y el tipo general es del 4%». No obstante, «este valor de mercado está establecido por las tarifas de competencia en las Comunidades Autónomas, y el gravamen también puede cambiar entre las diferentes comunidades autónomas», recoge Miguel Ángel Santander.

Por este motivo, «el comprador es el obligado tributario para el pago de este tributo, y tiene que presentar la autoliquidación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la transmisión. Además, «deberá presentarse el DNI tanto del comprador como del vendedor junto con la documentación del vehículo».

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Además de los anteriormente mencionados, existe el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se trata de una tasa municipal que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular: «Es un impuesto de naturaleza directa, objetiva y real, cuya gestión la tienen transferida a los Ayuntamientos», afirma Miguel Ángel Santander. «Su cuota varía en función de la clase y las características del vehículo (léase potencia)».

Sin embargo, al depender de cada consistorio, «los ayuntamientos pueden incrementar la cuota en un coeficiente que no exceda de 2, así como establecer bonificaciones en función de carburante, u otros factores», concluyen María Ramos Escudero y Miguel Ángel Santander Cartagena, de CEA Consultores, Asesores y Auditores.

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