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La Agencia Tributaria deberá pagar 6.000 euros a la pareja cuya boda interrumpieron en Badajoz en 2019 alegando «que estaba embargada». La Audiencia ... Nacional ha condenado a esta administración a compensar a los afectados por los daños y perjuicios morales causados el día de su enlace, según informa el diario Hoy.
El cáterin que contrataron para la celebración tenía una deuda con Hacienda y los recaudadores se presentaron en su convite para exigir que les pagasen a ellos en lugar de a la empresa. El fallo judicial es muy crítico con el comportamiento de la administración. «La actuación de los funcionarios de la Agencia Tributaria fue desproporcionada. Cierto es que se trataba de retener el crédito que la boda suponía para la empresa de catering por sus deudas con Hacienda. Pero no todo vale para que la Agencia Tributaria alcance sus fines. La todopoderosa Agencia Tributaria tiene a su disposición medios más que suficientes para lograr el cobro de los impuestos sin tener que humillar a un deudor ante sus clientes y, de paso, arruinar a los novios -terceros ajenos a la deuda- la celebración de su boda con alrededor de 100 invitados», dice la sentencia.
la sentencia de la audiencia nacional
El juez establece que la presencia de los funcionarios en la celebración era «perfectamente evitable» y señala que tuvieron otros medios para identificar a los contrayentes sin interrumpir ese día. «Resultaba más fácil, cómodo y, sobre todo, espectacular, presentarse en la boda, denostando la fama del empresario que servía el cáterin y amedrentando a unos novios con embargarles la boda», dice la sentencia, que añade que «la deshumanización de los cobradores no debe permitirse hasta estas cotas».
El fallo judicial, que es firme, recoge el informe de Hacienda, el de los funcionarios de la Guardia Civil que acudieron al incidente y los testimonios de los testigos. El juicio se celebró hace poco más de un mes y la fecha coincidió con el segundo aniversario de la pareja, que ha estado representada en el proceso por el letrado pacense Eduardo Gil Mastro.
El juez dice que la credibilidad de los testigos «está fuera de toda duda». Se refiere especialmente al testimonio de las dos primas de la novia que la acompañaron al baño el día del evento sobre las 16.30 horas. «Se expresaron con naturalidad, fueron coincidentes no solo en lo esencial, sino en los detalles: su relato fue verosímil». En cambio achaca a Hacienda que los dos funcionarios que acudieron a la boda pudieron testificar para aclarar su participación en los hechos, pero no lo hicieron. «No puede pretender (Hacienda) que, por el hecho de ser funcionarios, su versión documentada en un informe escrito tenga carácter de prueba privilegiada».
Los novios contaban con una habitación privada con baño propio en la finca en la que se casaron. Las primas indicaron que, al salir del aseo con la novia, se encontraron «sorpresivamente» a dos personas en la habitación. «Una de ellas sentada en el escritorio, con una botella de agua y el ordenador, como si estuviera en su casa», dijo la testigo.
Uno de los individuos les dijo que eran de Hacienda y que venían a embargar la boda, que la celebración se iba a parar si no firmaban unos documentos. Tanto la novia como las primas pensaron que era una broma porque algunos amigos del novio eran actores, pero los funcionarios insistieron en que, si pagaban a la empresa de cáterin, cometían un delito.
La sentencia recoge que, antes de la boda, que se celebró en junio de 2019, los novios habían abonado 2.000 euros al servicio de cáterin en dos pagos como adelanto y que debían pagar el resto dos días después del evento.
Tras el primer encuentro con los funcionarios, según recoge el fallo, «comenzó una pesadilla a la que poco después se incorporó el novio, el encargado de la boda y finalmente se personó la Guardia Civil».
Los novios les dijeron a los funcionarios de Hacienda que no llevaban sus documentos de identidad encima ni estaban en condiciones de declarar ni de facilitar datos o documentación y les pidieron que se marchasen. El informe de la Guardia Civil recoge que los trabajadores de la Agencia Tributaria «no mostraron documento, expedientes o justificación del requerimiento que trataban de realizar a los novios».
la sentencia de la audiencia nacional
Los agentes de la Guardia Civil, además, se negaron a facilitar datos de los novios a Hacienda, ya que les indicaron que «según la Ley de Protección de Datos, no se los podían facilitar sin consentimiento de los interesados», dice el fallo.
«Hay casos, como el enjuiciado, en que los perjuicios morales son notorios. Los novios tendrán para siempre un mal recuerdo de lo que pudo y debió ser uno de los días más felices de su vida», indica el fallo que añade que las 4 horas de presencia de los funcionarios causaron daños como que «no se llevó a cabo el corte de la tarta nupcial, no se sirvió el champán, los camareros estaban descoordinados, los novios en un estado comprensible de ansiedad, desasosiego e indignación. Marcar con estos desagradables recuerdos el día de la boda de la pareja no tiene precio».
Por esta razón, el juez concluye que se dan todos los elementos para apreciar la responsabilidad patrimonial por la inapropiada actuación de la delegación extremeña de la Agencia Tributaria. El fallo es firme al tratarse de un asunto de cuantía inferior. Hacienda también debe asumir las costas del proceso que se ha llevado a cabo en la Audiencia Nacional porque Hacienda es una administración estatal.
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