La nueva ley de universidades, al final, sí que especificará qué méritos mínimos cree que deberían adornar a cualquier profesor que pretenda ser rector. Las cualidades académicas concretas las acabará fijando libremente cada uno de los campus en sus estatutos, pero, mientras eso ocurre, la ... norma, actualmente en tramitación en el Senado, indicará, de forma provisional, el listón por debajo del cual no se podrá ser candidato.
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La Ley Orgánica del Sistema Universitario, que podría estar en vigor en los primeros días de abril, indicará que, mientras los estatutos de cada institución no especifiquen lo contrario, para poder ser candidato deberán acreditarse oficialmente 18 años de investigación (tres sexenios), 15 años de docencia en educación superior (tres quinquenios) y el haber ocupado no menos de cuatro años algún cargo unipersonal de gestión en los campus, como pueden ser vicerrector, decano, jefe de departamento, secretario o, por supuesto, rector. Solo se trata de unas exigencias temporales, pero, al tiempo, dejan claro cuál es el perfil indispensable que el Parlamento español cree que debería tener un máximo responsable de universidad.
Esta cualificación mínima para ser rector se incorporará en los próximos días a la LOSU, la primera reforma del marco legal universitario español en dos décadas, a través de una enmienda presentada por el grupo socialista, que se prevé que cuente con el respaldo de parte de sus socios parlamentarios.
La norma ahora en tramitación, en su artículo 51, el que regula los aspectos básicos para la elección de rector, no concretará el historial que debe acreditar el candidato, al que solo exigirá que sea un profesor permanente doctor a tiempo completo -catedráticos, profesores titulares o sus equivalentes no funcionarios- y que reúna los méritos de investigación, docencia o experiencia de gestión universitaria que determinen los estatutos de cada centro.
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El artículo se limita a aclarar que, «en todo caso, dichos méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal». Lo que sí que determina es que quien resulte elegido rector por el voto directo de la comunidad universitaria lo será por seis años (dos más que ahora), pero a cambio no podrá prorrogar ni renovar su mandato.
La misma ley, en su disposición transitoria primera, establece que las distintas universidades tendrán un máximo de dos años desde la entrada en vigor de la LOSU para adaptar sus estatutos a las nuevas disposiciones de la norma, entre las que está fijar las exigencias mínimas para postularse a rector. Es por ello que la enmienda socialista añadirá un nuevo punto a la transitoria primera, con los méritos básicos que deberían adornar a un rector, para cubrir el vacío legal que se produciría en caso de que se convocasen comicios al rectorado en el tiempo entre la vigencia del cambio legal y el retoque de los estatutos de cada campus.
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Lo curioso es que el perfil indispensable del candidato a rector que regirá de manera temporal es el mismo que ya constaba como obligatorio en el primer anteproyecto de la LOSU, que el entonces ministro Manuel Castells llevó al Consejo de Ministros del 31 de agosto de 2021. Cuando casi un año después, el 21 de junio de 2022, el Gobierno aprobó el proyecto de ley definitivo, el texto que remitió al Congreso, su promotor, el actual ministro de Universidades y sustituto de Castells, Joan Subirats, había retirado del artículo 51.1 las exigencias específicas para quien se postulase para dirigir el rectorado, que dejó en manos del criterio de cada institución académica.
La misma transitoria primera que ahora va a ser ampliada para evitar vacíos legales incluye otra aclaración para los tiempos de adaptación en la aplicación de la nueva norma. Explica que los cargos unipersonales electos (entre ellos el rector) que a la entrada en vigor de la LOSU estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizarlo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años no renovable. Para el caso de aquellos que entonces apuren el segundo mandato de cuatro años, podrán finalizarlo, pero tendrán vedado optar a la reelección.
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