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La DGT puede sancionarte por no conducir con el calzado adecuadoTráfico
La DGT puede sancionarte por no conducir con el calzado adecuadoConducir cualquier tipo de automóvil exige utilizar una indumentaria cómoda con la que podamos movernos con facilidad y podamos manejar el vehículo, moto, furgoneta... de forma segura. Sin embargo, en España existen un problema con los conductores en lo que al calzado se refiere. Un ... estudio realizado por el Real Automóvil Club de España (RACE) y publicado por la Dirección General de Tráfico en su página web asegura que anualmente, unos 800.000 conductores conducen de forma habitual calzando chanclas, una acción que puede ser peligrosa a la hora de utilizar los pedales del vehículo.
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Los autores de dicho informe, aseguran que «conducir con un calzado no adecuado es uno de los grandes riesgos a la hora de ponerse al volante, y es una conducta que aumenta considerablemente en las vacaciones» debido a que con las altas temperaturas, muchas personas se ven tentadas a utilizar zapatos que den el menor calor posible. La RACE ha confirmado que en España, más de un 30% de conductores han usado un vehículo con un calzado inadecuado, en donde se incluyen chanclas, botas de montaña, tacones altos o directamente, el hecho de hacerlo descalzos.
Sin embargo, a pesar de que el estudio revela que el 80% de los conductores son conscientes del peligro que representa conducir con un calzado inadecuado y de las multas económicas que pueden recibir si lo hacen, tres de cada diez conductores han confirmado haber realizado esta imprudencia con frecuencia, sobre todo en zonas turísticas y de mucho calor.
A pesar de que en el Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto, si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no permite manejar bien los pedales, por ejemplo) esta conducta puede ser sancionable, con una cuantía de 80 a 100 euros.
Además del 18.1, son varios los artículos del RGC que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura. El artículo 3.1 asegura la obligación de conducir con «la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno», mientras que el 17.1 indica que «los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo», normativas que son difíciles de cumplir si no se utiliza un calzado adecuado.
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