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Es habitual incorporar un ambientador a nuestro vehículo con el objetivo de que este tenga un olor agradable. Para ello, este se suele poner en el aire acondicionado, sujetándolo con una pequeña pinza. La otra opción, es llevarlo colgado en el espejo retrovisor. Lo que ... seguramente no sepas, es que esto está prohíbido y supone una sanción económica de 200 euros.
Esto se debe a que este tipo de objetos pueden suponer tanto una distracción al volante como un obstáculo en la visibilidad del conductor por lo que la Dirección General de Tráfico prohíbe su incorporación en esta parte del vehículo. Así lo detalla claramente en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación que afirma lo siguiente: «La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos».
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Diego Fernández
Teniendo en cuenta el reglamento, no está permitido ni llevar accesorios decorativos como rosarios, collares o llaveros ni incorporar ambientadores en el espejo retrovisor a pesar de que se trata de una norma que no todos los conductores respetan debido al desconocimiento de la misma. Otros elementos como las pegatinas, también podrían considerarse antirreglamentarias en caso de que dificulten la visibilidad del piloto.
Tal y como recoge el artículo 19, solo se permite transitar con «láminas adhesivas o cortinillas contra el sol» en las ventanas traseras. Es por ello que sí está permitido por ejemplo, utilizar carteles como el de la 'L' el cual es obligatorio para todos los pilotos en su primer año con el carnet de conducir. La DGT también recuerda que está prohibido tanto poner en un vehículo pegatinas reflectantes o luminiscentes como incorporarlas en la matrícula, a pesar de que estas no entorpecen la visión del conductor.
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