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Cuando se habla de multas de tráfico, se suele pensar en un vehículo, un coche o una motocicleta. Sin embargo, los peatones también pueden recibir una sanción de la DGT. En este caso, de forma económica, desde los 80 hasta los 1.000 euros.
Con estas medidas, Tráfico quiere proteger al colectivo que forman todas los viandantes porque son los que tienen un mayor riesgo de sufrir graves accidentes por ser los más vulnerables a los golpes e impactos. El objetivo principal es evitar accidentes, atropellos y concienciar a la población. Según la Ley de Tráfico y Seguridad un peatón es aquella que «sin ser conductor, transita a pie en las vías públicas».
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La Dirección General de Tráfico también incluye en este grupo a aquellos peatones que empujan un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, ya sea una bicicleta o un patinete eléctrico y a las personas con movilidad reducida que circulan en una silla de ruedas con o sin motor.
El Reglamento General de Circulación establece ciertas normas que deben cumplir los viandantes si no quieren ser multados. A continuación, los distintos tipos de infracciones sujetas a una posible sanción.
Seguro que más de una vez has cruzado la calzada por algún sitio que no era el adecuado y has podido provocar que algún coche tuviese que frenar para evitar un accidente. Por eso, es importante hacerlo siempre por el paso de cebra, que es el lugar más seguro. Incumplir esta acción puede acarrearte una sanción económica de hasta 100 euros.
Además, si no hay un paso de peatones y tienes la obligación de cruzar la calzada, los agentes también podrían sancionarte si no te has asegurado de que puedes hacerlo sin ponerte en peligro.
Cuando se está al volante, todos tienen claro que nunca hay que saltarse un semáforo rojo, pero esta percepción cambia cuando como viandante crees que puedes cruzar la calle sin ningún tipo de peligro. Sin embargo, este acto es considerado una infracción grave y podría suponerte una multa de hasta 200 euros.
Por lo general, los peatones tienen prohibida la entrada a determinadas vías, ya que no pueden caminar ni por autovías ni por autopistas, exceptuando las que sean consideradas situaciones de emergencia. Este acto puede ser sancionado con hasta por 100 euros.
Según el Reglamento General de Circulación (RGC) los peatones tienen que andar por el lado izquierdo de la calzada o el arcén, siempre y cuando no haya una zona peatonal para ello. No respetarlo puede llevar a una multa de hasta 100 euros.
Este mismo reglamento también recoge que todo aquel transeúnte que circule por la calzada en situaciones con poca visibilidad tendrá la obligación de llevar puesto un chaleco reflectante. Algunas de esas situaciones más comunes suelen ser entre el ocaso y la salida del sol y cuando existan malas condiciones meteorológicas. No cumplirlo puede llevar a una sanción de hasta 100 euros.
Al bajarte de coche en plena carretera dejas de ser un conductor para convertirte en un peatón. Teniendo en cuenta esto, en una situación de avería o emergencia, recuerda que tienes siempre que señalar tu posición con el triángulo de emergencia y colocarte al otro lado del guardarraíl. Si al hacer esto no se lleva puesto el chaleco reflectante, los agentes de tráfico podrían sancionarte con una multa de 200 euros.
Como ya les sucede a los conductores, los viandantes que hayan estado implicados en algún accidente o hayan cometido alguna infracción tienen la obligación de someterse a una prueba de alcoholemia y a un test de drogas. Negarse supondría una multa que asciende hasta los 1.000 euros. Asimismo, los agentes también podrían multarte por dar en dichas pruebas positivo.
Al actuar como transeúnte, igual que cuando se hace como ciclista, las infracciones que se pueden cometer no guardan relación alguna con el permiso de conducción.
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