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EL NORTE
Jueves, 9 de febrero 2023, 13:07
Los radares suponen una de las herramientas más efectivas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para controlar que los vehículos cumplan con la limitación de velocidad en las carreteras. Los hay fijos, móviles, los conocidos como Pegasus, de tramo, etc. Una escena habitual en las carreteras: un conductor que circula por encima del límite marcado para esa vía y, de repente, ve una señal o recibe un aviso a través del sistema de navegación y reduce su ritmo bruscamente en el momento en el que se cruza con el radar. Pero, ¿qué ocurre cuando un conductor frena bruscamente justo antes de encontrarse con un cinemómetro? ¿evita así la multa por exceso de velocidad?
El objetivo de los más de 2.000 radares que hay repartidos por las carreteras españolas es vigilar que los conductores que circulan por ellas cumples los límites de velocidad establecidos en cada una de ellas. Muchos de ellos creen que frenar antes o después de estos dispositivos les librará de la sanción: nada más lejos de la realidad. Aunque en la Ley de Tráfico no se prohíbe de manera concreta este gesto puede transformarse en una infracción grave.
Tal y como recuerda la DGT dar un frenazo sin justificación en carretera puede supone una infracción grave que puede acarrear una multa de 200 euros. Así lo especifica al menos el Reglamento General de Circulación en su artículo 53 donde se aborda la reducción de velocidad y distancias entre vehículos: «Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo». En el citado artículo se recuerda, además, que las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves y, por lo tanto, la sanción asciende a 200 euros.
Por otro lado, frenar antes de un radar no valdrá de nada si, justo después, aceleras. En muchos casos este truco no funciona porque Tráfico ha buscado una solución para eliminar esta práctica tan común: hablamos de los radares dobles o en cascada. Unos metros después de un cinemómetro fijo colocan uno móvil para que, cuando el conductor pisa de nuevo el acelerador para superar la velocidad máxima de la vía, el segundo capte la infracción. Una táctica con la que buscan que los usuarios de la vía respeten los límites en todo momento y no sólo cuando están presentes estos dispositivos. En este caso el frenazo injustificado también está considerado como una infracción grave porque puede generar un choque en cadena poniendo en peligro al resto de usuarios de la vía.
El último Reglamento General de Circulación también sustituye la infracción grave consistente en «utilizar» por el mero hecho de «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción, por lo qué la norma intenta concienciar a los conductores de no utilizar este tipo de dispositivos.
Advertencias ópticas
¿Qué hacer entonces si debemos frenar por circunstancias del tráfico? En esos casos, en el Reglamento de Circulación se especifica (en el artículo 109) que el conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Por ello, si el conductor tiene intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, «deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos».
Además, cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, «se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición». Por último, si la inmovilización se realiza para parar o estacionar »deberá utilizarse, además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquella, si el vehículo dispone de dicho dispositivo», según se indica en el Reglamento de Circulación.
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