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Un agente impone una multa. Israel Sánchez
La DGT ya no multa por estos cuatro motivos

La DGT ya no multa por estos cuatro motivos

Las nuevas tecnologías han sido la causa principal de que tráfico ya no sancione por estas razones

M. E. G.

Sábado, 25 de marzo 2023, 13:53

Los avances tecnológicos y el de la sociedad ha hecho que la DGT deje de multar por algunos motivos que eran causa de sanción hasta este 2023. No llevar gafas de repuesto si el conductor no lo necesita o no llevar la documentación en la guantera relativa tanto a la persona como al vehículo son sanciones que ya se encuentras superadas.

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    Documentación

La aplicación MiDGT permite acceder a ciertos datos del conductor y se puede llevar el carné de conducir sin necesidad de transportar el documento físico. Es más, tampoco es sancionable no llevar el DNI ya que la Guardia Civil puede acceder a todo lo que necesita saber sin tener documento. Llevarlo en la aplicación es la única alternativa con validez legal al carnet físico. Para obtenerlo es necesario darse de alta con el sistema Cl@ve para acceder a la app. Hasta la fecha la multa por no llevar la documentación personal correspondiente era de 200 euros.

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    Gafas

Desde 1997 ya no es obligatorio llevar unas gafas de repuesto en el vehículo. Lo mismo pasa con las de sol. La sanción, como pasaba con la documentación era de 200 euros.

Sin embargo, si en el carné se especifica que el conductor debe llevar algún tipo de lente, bien gafas o lentillas, el guardia civil lo puede comprobar y, en el caso de que no las lleves le multará. prueba que el conductor circula sin ellas puestas, la multa es inminente.

Para saber si alguien necesita gafas para conducir hay que consultar el apartado 12 del carné. El código 01 significa que el conductor necestia gafas y el 02 lentillas.

Al margen de los problemas de visión, se recomienda siempre utilizar gafas de sol en momentos del día en lo que el sol reduce la visibilidad e nla carretera. Tampoco se puede conducir después de una revisión en la que se hayan dilatado las pupilas. Si un conductor que necesita gafas circula sin ellas, la multa puede alcanzar los 300 euros sin detracción de puntos del carné.

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    Luces de repuesto

La dificultad, con el cambio de tecnología, para cologar una bombilla en un faro o el riesgo de parar en una cuneta hace que ya no sea obligatorio llevar un juego de luces de repuesto. Esta nueva norvativa entró en vigor con la Orden PRE/52/2010.

Para el montaje de las luces muchas veces es necesario desmontar el neumático para acceder al soporte. Además, los vehículos deben llevar por ley unas luces led que permanecen encendidas en todo momento si el coche está en funcionamiento.

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    Ni ITV ni impuestos

Desde 2008 no es necesario llevar ningún tipo de documentación física relacionada con el seguro: ni el recibo ni la póliza. El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados del que disponen los agentes en sus vehículos a través de un dispositivo electrónico aporta este tipo de datos. Por el mismo motivo (se puede comprobar de manera digital) tampoco es necesario el recibo del impuesto de circulación.

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