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Lunes, 12 de diciembre 2022, 13:09
Los vehículos tienen vida útil. Una vez llega su momento, el conductor debe causar baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Pero existen tres causas que obligan a dar de baja y no todas están relacionadas con el fin de la vida útil del vehículo, ya que se pueden dar dos situaciones más que obligan a dar de baja en el registro, como explicamos a continuación..
La más común se da cuando el vehículo llega al final de su vida útil. Una vez ocurre esto, se deberá llevar a un centro de tratamiento de vehículos autorizado por la Dirección General de Tráfico. En este lugar se realiza el trámite, donde también se entrega un justificante de baja definitiva, así como el certificado de destrucción del propio vehículo. La DGT incide en que no es necesario acudir a una oficina del organismo para realizar este trámite.
Lo que sí necesitará el conductor responsable es entregar el vehículo a dar de baja, la documentación original del mismo, así como el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV. En caso de que el titular hubiera fallecido, es preciso una declaración responsable de baja definitiva del vehículo.
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Si se va a vivir al extranjero y se quiere llevar su vehículo, hay que solicitar la baja definitiva por exportación. Una vez tramitada, el responsable del vehículo puede solicitar las placas verdes para circular temporalmente o trasladar el coche en grúa. Este proceso puede hacerse bien de forma presencial o por internet. Necesitará la solicitud oficial impresa, la identificación del interesado, la documentación original del vehículo (junto con el permiso de circulación y la tarjeta de la ITV) y el justificante de pago de la tasa correspondiente, que tiene un precio de 8,67 euros. La DGT explica que el trámite no tiene coste para los vehículos matriculados en España durante más de 15 años.
Algunos vehículos tienen un valor especial, son aquellos destinados a colecciones o a museos. Este procesto también se puede tramitar bien por internet o en las mismas oficinas de la DGT, para lo que se necesita cita previa. Se necesita la solicitud oficial impresa, la documentación original del vehículo; donde de nuevo se precisa el permiso de circulación, la tarjeta de ITV o la declaración responsable, también la acreditación del valor histórico del vehículo.
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