Con la entrada del nuevo año, los bancos han informado a sus clientes sobre la nueva normativa europea en relación con las transferencias inmediatas que, como su propio nombre indica, sólo tardan unos segundos en ejecutarse.
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El cambio se aplicó el día 9 de enero y, desde ese día y en cumplimiento con la normativa europea, las entidades bancarias que ofreciesen un servicio de transferencias ordinarias pasaban a tener que ofrecer también el servicio inmediato.
Así, desde el pasado nueve de enero, los ciudadanos europeos cuentan con la libertad de mover dinero entre bancos de la zona euro, independientemente del lugar, fecha u hora que decidan.
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Lo único que depende de la entidad es el precio. Por normativa, el coste máximo de las transferencias inmediatas debe ser el mismo que el de una transferencia ordinaria, pero esto no implica que sean gratis, sino que depende de los costes impuestos por la entidad en la que hayamos depositado nuestro dinero.
Si las transferencias ordinarias conllevaban un coste monetario, se verá reflejado en las inmediatas, mientras que si el servicio era gratuito, el cliente podrá mover su dinero sin ningún tipo de penalización.
Además, el Banco de España recuerda que las trasnferencias son órdenes de pago irrevocables, por lo que sólo se podrá recuperar el dinero bajo el consentimiento del beneficiario o una orden judicial. Ante esta coyuntura, es preciso comprobar el destinatario y la cantidad enviada antes de que el movimiento sea irreversible.
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