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I. R.
Sábado, 16 de noviembre 2024, 14:16
La legislación sobre la circulación en España tiene como objetivo asegurar el tránsito con seguridad por las carreteras y vías. Por este motivo, son sancionables aquellas prácticas que puedan poner en riesgo tanto la vida propia como la del resto de usuarios que, por supuesto, «no tienen ninguna culpa de las acciones desconsideradas o de los comportamientos imprudentes de otros usuarios», tal y como especifican desde el blog 'Motor Mapfre'.
El mantenimiento de la seguridad vial se basa en que todas las conductas de los usuarios se sometan a límites claros y, en caso de rebasarlos, se contemplan sanciones con el fin de preservar el respeto de las reglas. En el caso de España, estos límites se especifican en el Reglamento General de Circulación, donde se exponen las reglas de circulación y las sanciones en caso de no respetarlas.
El caballito, al tratarse de una acción realmente peligrosa tanto para el conductor como para el entorno, puede ser considerada como un acto sancionable.
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Circular en moto puede ofrecer un extra de diversión y adrenalina en comparación con hacerlo en otro tipo de vehículos. Sin embargo, la pérdida del control circulando con una moto es más peligrosa, ya que puede tener nefastas consecuencias. En caso de accidente, al no disponer de una carrocería de protección contra impactos, es el cuerpo del usuario el que está más expuesto contra posibles choques.
Cuando se circula en moto, existen diferentes maniobras como los caballitos o los derrapes provocados, que están perfectamente tipificados en el Reglamento General de Circulación como «conducción negligente», una infracción sancionada con 200 euros de multa.
En caso de que se pueda detectar y demostrar que el usuario, además de conducir de manera imprudente, pone en riesgo la vida de otras personas, se podría estar ante una infracción que pasaría de ser meramente administrativa a ser considerada como un delito.
En este último supuesto se estaría ante un caso de conducción temeraria, delito tipificado en el artículo 380 del Código Penal. Esto está sancionado con una multa de mínimo 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir, al tratarse ya de una infracción grave y peligrosa.
Además, bajo ciertas circunstancias, se podría llegar a derivar en una pena de prisión de 6 meses a dos años, tal y como enuncia el artículo número 380 del Código Penal: «El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años».
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