Conducir en bicicleta significa cumplir una serie de normas que a veces van más allá de las reflejadas en los reglamentos de tráfico. A diferencia de otros vehículos, la bicicleta obliga a cumplir unos códigos de vestimenta, como el casco y el chaleco reflectante en determinadas situaciones. Junto a estas obligaciones también encontramos una serie de reglas que todo ciclista debe conocer y tener en mente cuando se sienta en el sillín.
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Al igual que en el resto de vehículos, conducir y usar el móvil está prohibido. A esta ley se añaden otros dispositivos que nunca se pueden utilizar, como usar auriculares para escuchar música, ya que limitan la capacidad auditiva y pueden provocar distracciones que deriven en accidentes o caídas. La sanción por hacer esto se sitúa en los 200 euros.
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Los gestos de los ciclistas son clave para conocer los próximos movimientos que van a realizar. Uno de ellos es el de una frenada brusca, que se indica con un movimiento del brazo de arriba a abajo, con movimientos cortos y rápidos. La DGT incide en que esta advertencia no es una obligación, ya que hacerla obliga a soltar el manillar en una reacción muy rápidad, pero se aconsejable para evitar alcances.
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La Dirección General de Tráfico explica que circular por el carril bici es recomendable siempre que estén disponibles, pero no obligatorios. No obstante, por seguridad, en carretera y ciudad se aconseja favorecer la circulación y discurrir por estos carriles.
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Otra de las normas que comparten todos los conductores. Conducir bajo los efectos del alcohol está prohibido, con una tasa máxima de alcoholemia de 0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire respirado superior a 0.25 miligramos por litro. Este límite es general y también afecta a los ciclistas, que como ocurre en el resto de supuestos, están obligados a someterse al test de alcoholemia si son requeridos por un agente. La sanción por alcoholemia positiva oscila entre los 500 y los 1.000 euros, según la tasa y la reincidencia.
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Llevar un acompañante en un asiento adicional homologado, siempre que el conductor sea mayor de edad, tiene un límite. En bicicletas, la edad máxima es de 7 años. Llevar incorrectamente a un niño acarrea una sanción de cien euros.
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Siempre que un ciclista circule de noche, en pasos inferiores o por túneles, los ciclistas deben llevar las luces encendidas delante y detrás para ver y hacerse visibiles. No hacerlo conlleva una multa de 200 euros.
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Al igual que el resto de vehículos, los ciclistas también deben ceder el paso ante un paso de peatones que esté debidamente señalizado. De misma forma, también deben hacerlo cuando giren para entrar en otra vía y haya peatones cruzando. Es decir, como si fuera en coche u otro vehículo. En caso de no respetar la prioridad nos exponemos a una multa de 200 euros.
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Así como los ciclistas deben respetar la prioridad de otros usuarios en función de lo establecido en las normas y las señales, estos también tienen prioridad en algunas situaciones. Tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulan por un carril bici, un paso para ciclistas o por un arcén debidamente señalizado. No respetar la prioridad en una intersección acarrea una sanción de 200 euros.
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Uno de las situaciones más complicadas en la circulación general son las glorietas. En el caso de los ciclistas, siempre que vayan en grupo gozan de prioridad desde el primero al último, en el momento en el que el primero de los ciclistas ya haya entrado en la glorieta. Esto ocurre en todas las intersecciones.
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Antes de iniciar la marcha, todos los conductores deben observar la vía a la que se van a incorporar, comprobar que no circulan otros vehículos en el entorno que puedan entorpecer la incorporación y señalizar la maniobra. Si un ciclista se incorpora de forma peligrosa a la carretera se expone a una sanción de 200 euros.
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Los semáforos y las señales verticales son para todos los conductores, también para los ciclistas. La DGT explica que no respetar las señales acarrea multa. En el caso de saltarse un semáforo, la sanción oscila entre los 150 y los 500 euros.
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La incorporación en carretera no es la única de las maniobras que los ciclistas deben señalizar. Los giros, los cambios de sentido y de carril también tienen tienen que ser indicados y de forma obligatoria. Estas señales se puede hacer tanto con el brazo derecho, extendiéndolo horizontalmente a la altura del hombro, como con el izquierdo, doblándolo en ángulo. No hacerlo significa una multa de 200 euros.
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En ciudad, el casco protector es obligatorio para los menores de 16 años, mientras que para el resto de ciclistas es recomendable y siempre aconsejable. En caso de no llevarlo cuando es obligatorio, la multa asciende a los 200 euros.
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Las bicicletas no tienen prioridad en los pasos de peatones, sí en los pasos para ciclistas. Para cruzar por un paso de peatones es obligatorio bajarse de la bici y hacerlo a pie, con la bicicleta de la mano. La multa por cruzar un paso de peatones sin bajar de la bici se sitúa en los 200 euros.
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Circular en bicicleta por aceras y en zonas peatonales está prohibido, siempre que no esté expresamente señalizado como carril-bici de uso compartido con peatones. Circular por carretera conlleva una sanción de cien euros.
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En ciudad, las bicicletas deben circular lo más próximo a la derecha de la vía y dejar una separación de seguridad con el bordillo y los vehículos estacionados. Si van en grupo, pueden circular en columna de a dos como máximo. Circular en ciudad en grupo sin este orden supone una multa de cien euros.
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En carretera, cuando sea obligatorio encender las luces, también lo será llevar una prenda reflectante para que los demás conductores nos puedan distinguir a una distancia de 150 metros. Circular sin reflectantes supone una multa de 80 euros.
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En carretera es obligatorio para todos los ciclistas el uso del casco de protección, al contrario que en ciudad. La DGT explica que hay tres excepciones: subidas prolongadas, por razones médicas o cuando haya calor extremo. En cualquier caso es funtamental llevarlo de forma correcta y siempre abrochado para que no pueda salir despedido. Circular sin casco cuando es obligatorio supone una sanción de 200 euros.
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En carretera, los ciclistas deben circular por el arcén de su derecha, si existe, para circular. Solo lo pueden abandonar en descensos prolongados y en condiciones seguras. Ocupar la calzada si es posible circular por el arcén acarrea hasta 200 euros de sanción.
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Está permitido que los ciclistas circulen en filas de dos en carretera, pero siempre tienen que intentar acercarse lo máximo posible a la derecha de la vía. En cambio, en tramos sin visibilidad como en curvas o en aglomeraciones, no podrán circular en paralelo y deben hacerlo en hilera. La sanción por circular en carretera en grupos sin orden es la misma que en el apartado sobre circular por la derecha, cien euros.
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