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N. G
Sábado, 6 de agosto 2022
Para poder gozar de una conducción segura y cómoda, es necesario que todos los usuarios de la carretera cumplan las normas de circulación. Evitar disgustos para poder llegar al destino vacacional. Utilizar un vehículo conlleva una responsabilidad, no hay cabida para pequeños despistes. Por ello, mantener un correcto comportamiento en la carretera es primordial.
Las infracciones más frecuentes y que generan un mayor número de sanciones son las referentes al exceso de velocidad, consumo de alcohol y drogas, ausencia del cinturón de seguridad y el uso de dispositivos móviles. La Ley de Tráfico indica que en Castilla y León las autoridades competentes para sancionar en materia de tráfico son: la Dirección General de Tráfico y los ayuntamientos. Cada uno de estos organismos tramitan los expedientes de sanciones. La normativa dicta que se pueden perder un máximo de ocho puntos en un mismo día, excepto si se producen infracciones muy graves. En ese caso se aplicarán el total de puntos que implica cada sanción.
La reforma de la Ley de Tráfico, vigente desde el 21 de marzo, ha endurecido las sanciones. Por ejemplo, efectuar una condución temeraria poniendo en riesgo la vida de los usuarios de la carretera ha pasado de una pérdida de tres a seis puntos.
Se sancionará con una multa de hasta 6.000 euros y la pérdida de seis puntos a aquellos conductores que realicen los siguientes actos:
•Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,5 miligramos por litro en aire espirado. Para los profesionales y titulares con permiso de conducción con menos de dos años de antigüedad se sancionará con la pérdida de seis puntos si supera los 0,30 miligramos por litro. Esta imprudencia es sancionada con una multa de 1.000 euros.
•Conducir con la presencia de drogas en el organismo. Es penalizado con una multa de 1.000 euros.
•Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras ilegales. Multa de 500 euros
•Rechazar someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. Multa de 1.000 euros
•Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares u otros objetos que puedan interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia. Es una de las multa más severa, asciende a los 6.000 euros.
•Exceder la velocidad un 50% o incumplir los tiempos de descanso impuestos por la legislación sobre los transportes. Multa de 500 euros.
•Modificar el limitador de velocidad. Supone una multa de 500 euros.
•Adelantar poniendo en peligro u obstaculizando a los ciclistas.
• Manipular el navegador o GPS mientras se conduce o sujetar el móvil con la mano supone una multa de 200 euros.
•Arrojar a la vía objetos que puedan originar incendios u obstaculizar la libre circulación. Esta infracción es sancionable con una multa de 200 euros.
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•Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 hasta 0,50 miligramos por litro. Para los profesionales y titulares de permiso de conducción con menos de dos años de antigüedad la infracción se establece si se sobrepasa los 0,15 hasta 0,30 miligramos por litro. Este tipo de infracciones se consideran muy graves y serán sancionadas con una multa de 500 euros.
•Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. Este tipo de infracciones se consideran muy graves y serán sancionadas con una multa de 500 euros.
•Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse ante una señal de Stop, Ceda el paso y los semáforos en rojo. Infracción castigada con una multa de 200 euros.
•Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento, poniendo en peligro a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares en los que hay visibilidad reducida. Infracción castigada con una multa de 200 euros.
•Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. Esta infracción es sancionable con una multa de 200 euros.
•No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación. Infracción castigada con una multa de 200 euros.
•No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. Esta infracción es sancionable con una multa de 200 euros.
•Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir, teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. Se considera una infracción muy grave castigada con 500 euros.
•Este tipo de infracciones son calificadas como graves. Esto significa que el conductor, además de ser sancionado con la pérdida de tres puntos, deberá pagar una multa de 200 euros.
•No hacer uso del cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil. En el caso de ser conductor de una moto, no llevar el casco y demás elementos de protección conlleva la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.
•Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que provoquen la pérdida de atención a la conducción. Dentro de este apartado, también entra el uso manual de teléfonos móviles, manipulación de navegadores, u otro tipo de sistema de comunicación.
•Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
•Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en la Ley de Tráfico.
Los puntos pérdidos por cometer una infracción o imprudencia, serán descontados de manera automática en el momento en el que se anoten en el Registro de Conductores e Infractores. Posteriormente, se comprobará el total de puntos que dispone el infractor. Cuando la Administración notifique la resolución de la sanción que lleva aparejada la pérdida de puntos, comunicará al conductor sancionado el número de puntos que se le quitan y su saldo de puntos.
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