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P. O.
Viernes, 10 de marzo 2023, 13:14
La titularidad de cualquier tipo de vehículo debe cambiar cuando se produce una transferencia. El comprador tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar este trámite y una vez efectuado, se enviará el nuevo permiso de circulación que se validará teniendo la ITV en vigor. La multa por no realizar esta solicitud puede variar entre los 80 y los 200 euros.
La solicitud puede realizarse por dos vías: en el registro de la página web de la Dirección General de Tráfico, en el apartado 'Cambio de titularidad - Presentación general', y de manera presencial en una Oficina o Jefatura de Tráfico. No se podrán realizar a través de la DGT las solicitudes de los casos excepcionales: transferencia en la que intervenga un compraventa o un vendedor o comprador con tutela; fallecimiento del titular y herencias; separación, divorcio o ruptura; donaciones de vehículos; históricos; con más de un titular; y adjudicados en una subasta.
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En los casos excepcionales mencionados anteriormente, los compradores podrán realizar la solicitud de cambio de titularidad a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en el apartado 'Cambio de titularidad - Casos excepcionales'. Los particulares podrán también personarse en cualquier Oficina o Jefatura de Tráfico para realizar este trámite.
Disponer de DNI o certificado electrónico en vigor y credenciales para acceder a Cl@ve. Descargar el programa AutoFirma y verificar que el equipo cumple los requisitos para realizar trámites online.
Comprar la tasa correspondiente en la DGT y descargar el justificante.
Acceder al Registro Electrónico de la AGE, en el apartado 'Cambio de titularidad - Casos excepcionales'.
Rellenar los datos en la solicitud del registro (seleccionar como órgano destinatario la Oficina de Tráfico más cercana y escribir «Transferencia de vehículo» y la matrícula del mismo en el asunto.
Añadir en documentos anexos: la solicitud escaneada y firmada a mano por ambas partes. Si es una compraventa entre particulares, el contrato de compraventa firmado, el DNI del vendedor escaneado y el modelo 620 o 621. Si el vendedor es una persona jurídica, factura de compraventa, CIF del vendedor y DNI de la persona que firma el documento en representación de la jurídica.
Registrar la solicitud y conservar el justificante.
Una vez tramitada la solicitud, se enviará la resolución de la misma.
La tasa, que se adquiere a través de la página web de la DGT, tiene un coste general de 55,70 euros, 27,85 euros para ciclomotores y 8,67 euros para vehículos llegados a la península y Baleares procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.
Actualmente existen más de un millón de vehículos que están a nombre de una persona fallecida, algo que genera problemas sobre todo cuando el conductor comete una infracción o se ve implicado en un accidente de tráfico. Por ello, se debe notificar el fallecimiento del titular a la Jefatura de Tráfico en un plazo máximo de 90 días para que esa persona conste como custodia provisional en el Registro de Vehículos hasta que se adjudique al heredero.
Para solicitar la custodia provisional, necesitan presentar la siguiente documentación: la solicitud firmada por la persona que circula con el vehículo, la matrícula del automóvil, la fecha de fallecimiento del titular, el abono de la tasa 4.1, la declaración del interesado indicando que se hace responsable de las obligaciones y la acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.
Una vez heredado un vehículo, debe proceder a la solicitud del cambio de titularidad. Mientras se tramita la transferencia, el nuevo propietario puede circular con él, pero no venderlo. Para realizar el cambio, la documentación necesaria será la solicitud del impreso oficial para cambios de titular, el DNI en vigor del interesado, el pago de la tasa de transferencia (54,60 euros), la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la escritura de herencia en la que figure el vehículo y el beneficiario.
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