El servicio de atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha resuelto una duda muy frecuente a través de Twitter. En un mensaje en redes sociales ha lanzado un aviso a los padres con hijos menores de 26 años sobre el acceso de estos jóvenes a los servicios de la Seguridad Social, como por ejemplo la sanidad pública, según publica El Correo.
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Desde la cuenta de Twitter se plantea la duda: «¿Mi hijo mayor de 26 años puede ser beneficiario de mi Seguridad Social?». A lo que aclaran: «Para ser beneficiario, el hijo/a debe estar a cargo del padre/madre y ser menor de 26 años».
Para ello, la persona que pase a ser titular deberá solicitar otra tarjeta sanitaria. Ahí aparecerá un nuevo número de la Seguridad Social que cambiará la letra 'B' («beneficiario») por una 'T' («titular»).
- Ser su cónyuge o pareja.
- Ser su hijo, nieto o hermano y tener menos de 26 años.
- Ser su hijo, nieto o hermano y presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser su tutelado o acogido y tener menos de 18 años, o más de 18 si se presenta una discapacidad igual o superior al 65%.
El único requisito es tener la nacionalidad española y residir en territorio español. Puedes darte de alta a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, identificándote con el sistema Cl@ve o certificado digital. También puedes pedir cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
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