La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una sentencia en la que dictamina que los patinetes eléctricos que superan los 25 kilómetros por hora de velocidad o los 1000 watios de potencia son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir.
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La Sala ... desestima así el recurso de apelación que un acusado interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, que «pretendía que se declarase que al ser un patinete eléctrico no necesitaba permiso de conducir».
Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, el acusado fue denunciado por la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción y el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico.
No obstante, el Juzgado absolvió al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta. Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y «no tiene la obligación de obtener licencia para conducir».
Ahora, la Audiencia de Cáceres considera «ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico«.
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El recurso ha quedado desestimado y la sentencia es firme.
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