Nueva condena en firme a José Enrique Abuin Rey, 'El Chicle', asesino de Diana Quer. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia ... Provincial de A Coruña que le impuso una pena de 14 años de prisión por agredir sexualmente a su cuñada menor de edad.
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Los magistrados destacan en el fallo que 'El Chicle' - que mató a Diana Quer tras violarla en agosto de 2016- en enero de 2005, más de una década antes de asesinar a la joven madrileña cuyo cuerpo apareció en un pozo en diciembre de 2017, abusó de su cuñada, tras secuestrarla con la excusa de que debía acompañarle para ir a buscar un dinero que le debía a su suegro, padre de la víctima.
«Tras montar a la menor en el coche, José Enrique Abuín Gey condujo a gran velocidad hasta el ayuntamiento de Lousame (partido judicial de Noia, provincia de A Coruña). Allí fue hasta el parque San Mamede, donde se sitúa, dentro de él, la capilla de San Lourenzo en un entorno forestal. Tal lugar es muy poco frecuentado a esa hora en un día como el de los hechos», destaca el fallo.
Una vez en ese lugar, tras intercambiar unas palabras y hacerse 'El Chicle' con el teléfono de la menor, sacó un cuchillo de grandes dimensiones «y se lo exhibió a la menor al tiempo que se lo pasaba a modo de advertencia de su posible uso por cerca del cuerpo». Con el cuchillo siempre en la mano, Abuín le ordenó a la menor que le realizara una felación, a lo que ella se negó. «Entonces él dijo una expresión semejante a entonces, te follo, y la requirió para que se desnudara. Una vez desnuda la chica, él le dio un camisón para que se lo pusiera, cosa que ella hizo. Acto seguido, José Enrique Abuín se colocó sobre ella en el asiento de copiloto y, manteniendo el cuchillo en la mano y cerca del cuerpo de ella como amenaza, la penetró vaginalmente hasta eyacular».
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El asesino había pedido al Supremo que se aplicara la cuasiprescripción, para disminuir la pena, porque la causa se archivó inicialmente en el año 2005 y no se reabrió hasta 2018. Pero el alto tribunal rechaza de plano esa petición, porque no «hay por parte de la víctima una utilización de los tiempos del procedimiento para utilizarlos extrajudicialmente, bien para hacer daño al acusado».
Así, el tribunal recuerda que la víctima siempre mantuvo que fue violada y «no se especifica por el recurrente dato alguno que justifique la atenuación de su responsabilidad, y menos aún que revele interés espurio alguno en la perjudicada para retrasar la investigación de los hechos». «Lo que concurre, precisamente, es todo lo contrario, ya que la víctima comunicó los hechos a una amiga casi inmediatamente a haberse producido y, pese a sus iniciales y razonables reticencias, los denunció al día siguiente».
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Los magistrados se muestran especialmente sensibles a calvario que tuvo que vivir la menor cuando se sobreseyeron las investigaciones, al «soportar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar al que se reintegró, obligando a la víctima a soportar, no solo la negación de la violación sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia».
«Es decir, que el perjuicio fue para la víctima, a quien no se puede responsabilizar del sobreseimiento, ni de la reapertura, y que esta la haya utilizado por móvil espurio. Ni tampoco el tiempo transcurrido desde el archivo hasta la reapertura», zanja la sala.
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