Aparcar de forma indebida no solo es ilegal, sino que también puede suponer un importante riesgo. Daniel Pedriza
DGT

Aparcar en sentido contrario puede suponer una cuantiosa multa

La sanción de esta práctica será aún mayor si un agente sorprende al infractor

Ignacio Repilado

Valladolid

Miércoles, 24 de abril 2024, 14:25

Encontrar un lugar donde estacionar el coche puede ser una tarea complicada, especialmente en las zonas céntricas de las ciudades. De hecho, durante los nueve primeros meses del pasado año, la Policía Local de Valladolid tramitó 534 expedientes por aparcar en lugares indebidos. De esas sanciones, 62 correspondieron a situaciones en las que se obstaculizó el tráfico.

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Y es que aparcar de forma indebida, ya sea en doble fila, en sentido contrario u obstaculizando el paso de vehículos no solo es ilegal, sino que también puede suponer un importante riesgo tanto para peatones como para el resto de vehículos que transiten por la calle.

¿Está permitido aparcar en sentido contrario?

Según el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación, al estacionar en vías urbanas, se debe colocar el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada o del arcén. Por lo tanto, está prohibido estacionar en el lado contrario de la vía salvo que se trate de una vía de sentido único, donde también se permite estacionar en el lado izquierdo.

¿Cuál es la multa por aparcar en sentido contrario?

Aparcar en dirección contraria al sentido del carril se considera una infracción leve, lo que conlleva una multa de aproximadamente 100 euros.

Sin embargo, si el conductor es sorprendido realizando la maniobra, la sanción puede aumentar considerablemente al circular en sentido contrario al de la marcha. De esta forma, la multa puede ser de 200 euros si es por conducción negligente o incluso de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carné si el agente la considera conducción temeraria.

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