Nevadas de gran intensidad, fuertes lluvias, granizos, vientos casi huracanados se han sentido en muchos lugares de nuestrto país estos días, dejando tras sí inundaciones, riadas, caídas de árboles o derrumbes de muros. Por ello muchos ciudadanos han tenido daños en sus vehículos o casas ... . Ante estos casos, surge la pregunta: ¿quién se va a hacer cargo de estos daños?
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Para las aseguradoras los daños considerados extraordinarios son los causados por fenómenos de la naturaleza, desde inundaciones, a huracanes, terremotos... y también los daños causados por actos de terrorismo. En principio estos riesgos no son asumidos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que funciona como aseguradora siempre y cuando tengas contratado un seguro.
En estas situaciones hay que revisar el tipo de seguro que se tiene contratado. En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños a las compañías de seguros los usuarios que tengan contratado un seguro a todo riesgo (donde normalmente están cubiertos los daños por granizo como impacto o choque de objetos), quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas, y también quienes tengan un seguro que cubra solo la Responsabilidad Civil, pues desde julio de 2016 esas pólizas también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios.
En las viviendas, hay algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza que sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando no llegan a los límites de intensidad a partir de los que interviene el Consorcio.
Ante cualquier caso es importante recopilar todas las pruebas posibles para demostrar los daños y si se tiene un testigo, mejor. Entre las pruebas se pueden presentar fotos, recortes de periódicos o informes.
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