EFE

Un año de prisión por «tocamientos» en la nalga a una enfermera

El Supremo confirma la agresión sexual de un paciente ingresado en un hospital de Madrid, y añade a la condena la obligación de asistir a programas de educación sexual

Martes, 11 de febrero 2025, 12:39

El paciente J. J., ingresado en un hospital de Madrid, estaba siendo atendido por una enfermera del centro médico y aprovechó su cercanía para «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas». Por este «ataque claro ... a la autodeterminación sexual de una enfermera, que no tiene la 'servidumbre' de tener que soportar que un paciente se aproveche de su atención sanitaria para agredirle sexualmente», el Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año de prisión a J. J., impuesta antes por la Audiencia Provincial de Madrid, en 2022 sobre estos hechos ocurridos en 2020. Además se le ha impuesto un año de libertad vigilado y la obligación de asistir a un programa de educación sexual. Tampoco puede aproximarse a la víctima durante dos años.

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«El recurrente ha llevado a cabo actos de tocamiento de contenido sexual a una enfermera en un centro hospitalario, lo que supone la comisión de un delito de antiguo abuso sexual, y en la actualidad de agresión sexual», mantiene la sentencia. Este tocamiento «no integra, como en otras épocas se ha entendido, una mera coacción o vejación de carácter leve, sino que constituye un auténtico acto de agresión sexual a la mujer. Y mucho más en este caso, que supone un ataque a una profesional sanitaria que, al acercarse al llevar a cabo sus actuaciones de ayuda médica a un paciente en un centro hospitalario, se aprovecha el recurrente de ese acercamiento para llevar actos de contenido sexual, lo que no solamente supone un exceso físico, sino, también, un ilícito penal».

Sobre el consentimiento

El ponente Vicente Magro expone en la sentencia que se ha vulnerado «el derecho de la mujer a ser respetada y evitar que alguien puede hacerle ningún acto de tocamiento si no es con su consentimiento» y que «la mujer tiene perfecto derecho a que, en modo alguno, se le cosifique mediante actos de tocamiento de contenido sexual si no consiente a ello».

La «agresión sexual» existe ante esa falta de consentimiento «al acto de contenido sexual de forma expresa o tácita», puesto que «no es el hombre el que decide cómo y cuándo llevar a cabo actos de contenido sexual. Se exige la bilateralidad en un pacto de realizar tocamientos en partes de contenido sexual». Ese consentimiento no es «patrimonio de la interpretación subjetiva del autor. No es válido 'creer'».

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