Mesa electoral de las pasadas elecciones del 28M. Ical

Ampliados los motivos para presentar alegaciones y evitar ser mesa electoral

Desde que se recibe la notificación, los elegidos tienen un plazo de siete días para esgrimir una excusa

El Norte

Jueves, 29 de junio 2023, 13:16

Las personas que formarán parte de las mesas electorales para las elecciones generales del 23 de julio ya han sido escogidas en un sorteo. Es la Junta Electoral de Zona quien se lo notificará a las personas elegidas mediante una carta por correo certificado que ... entrega un cartero en el domicilio correspondiente. Desde el momento de la recepción de esta carta, existe un plazo de una semana para presentar los motivos por los que no se puedes acudir a la mesa que están recogidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Cinco días más tarde, quienes hayan presentado una excusa sabrán si su motivo ha sido aprobado y si pasan a ser sustituidos por el primer suplente.

Publicidad

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge una serie de razones que de por sí implican la exención de ser mesa electoral y que acaban de ser ampliadas mediante una publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estos motivos son ser mayor de 65 años, tener una discapacidad o una incapacidad permanente y absoluta y gran invalidez, una incapacidad temporal para el trabajo, estar embarazada de seis meses o más y ser madre en periodo de lactancia, estar al cuidado de menores de ocho años, personas con discapacidad o de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad, estar internado en prisión o en un psiquiátrico, haber sido miembro de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años y tener una orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.

En esta ampliación de exenciones, que ya se aplicarán a las elecciones dle 23 de julio, se resalta la «evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores». Así, se añade que «la Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación». En cuanto al embarazo, se matiza que «la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículos 45.1.d) y 48 –apartados 4, 5 y 6– del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 177 y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios públicos». Además, el texto recoge que «la situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño».

En cuanto al «cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores», la novedad consiste en que «la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil».

En el caso de cuidado de menores o discapacitados, el BOE especifica desde ahora que «el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente».

Publicidad

Otras causas que podrían justificar la exención

Además, existen algunas causas que podrían justificar la exención dependiendo de las circunstancias, como por ejemplo una lesión, dolencia o enfermedad, una incapacidad permanente para una determinada profesión, situación de riesgo en los seis primeros meses de embarazo, intervención quirúrgica o pruebas clínicas, pertenencia a comunidades religiosas incompatibles con la participación en mesa, cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, eventos familiares de especial relevancia e inaplazables, ser nel progenitor de menores de 14 años cuya pareja no pueda ocuparse de ellos, servicios a juntas electorales, juzgados o administraciones públicas, realizar servicios esenciales de la comunidad (como por ejemplo ser médico), ser director de medios de comunicación generalistas y jefe de servicios informativos que cubran las elecciones, y participación esencial en acontecimientos públicos previstos y celebrados ese día.

¿Qué pasa si no me presento?

Los cargos de Presidente o Presidenta y vocales de las Mesas electorales son obligatorios. No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos y candidatas. El Presidente o la Presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

0,99€ primer mes

Publicidad