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Hacienda ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los servicios de asistencia previos al inicio de la campaña de la declaración del IRPF de 2020, que se inicia el miércoles 7 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. ... La campaña de este año cuenta con una particularidad que la hace diferente: el elevado número de trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Uno de las aspectos cruciales de este año es que los trabajadores afectados por un ERTE que en la pasada campaña no tuvieron que presentar la Declaración de la Renta, es posible que este año sí tengan que hacerlo, ya que, aunque sus condiciones laborales hayan sido parecidas, cuentan con dos pagadores en este ejercicio: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La Agencia Tributaria ha anunciado que va a realizar un envío masivo de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaron el informe en la campaña anterior, con la meta de evitar que algunos de ellos no lo presenten en este ejercicio por desconocimiento.
Según la Agencia Tributaria, el pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE (del total de 3,5 millones) han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).
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Los contribuyentes están obligados a presentar la declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda señala que «esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.
En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes superiores a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
Incluso en el caso de que no se haya iniciado el procedimiento de reintegro, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE, podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente le corresponde.
Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.
La Agencia Tributaria asegura que está manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso.
En lo referente a los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será «muy sencilla», sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
Además, en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.
En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmar de forma igualmente sencilla.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones «sencillas» para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.
La Agencia Tributaria reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.
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