Semáforo en rojo en la madrileña plaza de Cibeles.

La Justicia, contra el semáforo 'foto-rojo'

El Supremo considera que las imágenes captadas por el sistema de un coche saltándose el disco no son prueba válida para sancionar

José Luis Álvarez

Domingo, 24 de enero 2016, 08:08

El llamado 'foto-rojo', sistema que fotografía a los vehículos que se saltan un semáforo, se ha convertido en aliado de los ayuntamientos para denunciar y multar a miles de conductores. Sin embargo, la poca garantía que ofrece el mecanismo que entra en marcha justo cuando la luz pasa de ámbar a rojo algunos ayuntamientos llegaron a multar en amarillo- ha sido una y otra vez rechazada por jueces y magistrados. Desde el pasado mes de noviembre su nula validez como prueba forma parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del alto tribunal respaldó la sentencia dictada por un juzgado que anulaba la sanción impuesta por el Ayuntamiento de San Sebastián contra un conductor que rebasó un semáforo en rojo lo que conlleva la retirada de cuatro puntos del carné y una sanción económica por parte del consistorio que ronda los 200 euros-. Los magistrados consideran acertado el razonamiento ofrecido por el juez de instancia sobre que la prueba de la fotografía no es válida por "no estar el dispositivo sometido a control petrológico", algo que sí ocurre con los radares de velocidad o los etilómetros empleados en los controles de alcoholemia.

La sentencia objeto de recurso por parte del Ayuntamiento de San Sebastián ante el Supremo destaca que "es exigible" que el 'foto-rojo' "quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio, pues tal sistema si hace mediciones". "En concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos temporales para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo", añade el fallo.

Y es que ese lapso de tiempo en el que la luz está en rojo "tiene relevancia para la prueba del ilícito o si forma parte del sistema de activación y desactivación del dispositivo; en definitiva, si la prueba depende de captar una imagen de un vehículo sobrepasando un semáforo en fase roja lo que no exige medición alguna- o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo que se seleccionan las imágenes". "Una cosa es la constancia del momento de la infracción fecha y hora- y otra que la conducta, para ser ilícita, dependa del momento cronológico en que se realiza", considera el Supremo.

Y es que no todos los semáforos tienen la misma duración en sus fases y el tiempo de estas no son sometidas a control.

Desde la organización de defensa de los conductores,Automovilistas Europeos Asociados (AEA) se recuerda que en reiteradas sentencias los jueces han puesto en evidencia la falta de garantías del 'foto rojo'. Incluso, esta asociación denunció en marzo de 2010 que el Ayuntamiento de Madrid estaba imponiendo miles de sanciones por rebasar semáforo en rojo cuando éstos se encontraban el ámbar.

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