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Flota de aviones parada en un aeropuerto.
Las aerolíneas tendrán que indemnizar aunque los retrasos sean por averías

Las aerolíneas tendrán que indemnizar aunque los retrasos sean por averías

El Tribunal Europeo de Justicia ha sentenciado que solo los actos de terrorismo o sabotaje no serán motivo para indemnizar a los afectados

el norte

Sábado, 19 de septiembre 2015, 17:50

Un fallo técnico ya no vale como excusa. Si el vuelo se retrasa o cancela, las compañías aéreas tendrán que indemnizar a los pasajeros, salvo que sea un acto de sabotaje, terrorismo o un vicio oculto en la fabricación del avión. Así lo establece, desde ayer, una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

La sentencia llega tras la reclamación de una pasajera de KLM que sufrió 29 horas de retraso en un vuelo Ámsterdam-Quito. La aerolínea holandesa intentó librarse de pagar alegando «causas extraordinarias», es decir, dos fallos técnicos y problemas para recibir las piezas de repuesto.

Si algo es considerado causa extraordinaria, las aerolíneas no deben indemnizar. Por eso es tan importante que el Tribunal de Justicia Europeo considere que extraordinario solo es lo que «guarda relación con un acontecimiento que no es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo». Que una pieza falle forma parte de la rutina de las aerolíneas, por lo que se acabó usarlo como excusa para que cuele como causa extraordinaria.

Desde la página web de la OCU te ayudan a comprobar la indemnización que te pertenece si tu vuelo ha sufrido un retraso y que hacer para reclamarlo.

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